REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, uno (01) de marzo de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º

De la revisión de las actas que conforman el expediente, este Juzgado Superior, advierte que contra la decisión Nº 2013-000056 dictada en fecha 08 de febrero de 2013 en la presente querella funcionarial no se interpuso recurso alguno, por tanto se declara DEFINITIVAMENTE FIRME; no quedando alguna otra actuación por realizar este Órgano Jurisdiccional declara TERMINADA la causa y ordena el cierre y archivo del presente expediente, conformado por una (1) pieza de sesenta y siete (67) folios útiles .
El Juez



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES



Exp. JE41-G-2009-000042
RADZ/GCMM/bzug