REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, dieciocho (18) de marzo de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º

Vista la diligencia de fecha dieciséis (16) de marzo de dos mil dieciséis (2016) mediante la cual la ciudadana DORIS FLORINDA ESCALONA GERDET (Cédula de Identidad Nº 18.909.291) asistida de abogado, apeló la improcedencia de la medida cautelar dictada por este Juzgado mediante sentencia Nº PJ102016000026 de fecha once (11) de marzo de dos mil dieciséis (2016), manifestando: “…visto el auto de admisión (...) mediante el cual se declara IMPROCEDENTE decretar Medida Cautelar solicitada (...) da lugar hacer efectivo el niego INMINENTE a ser desalojada sin debido procedimiento, violando con ello los derechos constitucionales (...) APELO tal negativa…”.
Este Tribunal, en virtud de que el referido recurso se interpuso tempestivamente, lo ADMITE y en consecuencia OYE EN UN SOLO EFECTO la apelación ejercida, por lo que ordena abrir cuaderno separado con copias certificadas del libelo de la demanda, los escritos de subsanación, la decisión Nº PJ102016000026 de fecha once (11) de marzo de dos mil dieciséis (2016) dictada por este Juzgado, así como de la diligencia mediante la cual apeló y el presente auto y remitirlo a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo como órgano ad quem. Cúmplase lo ordenado.
El Juez,


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria Acc,


Abog. BERMARY Z. UTRERA GÓMEZ.
Exp. JP41-O-2016-000003
RADZ/BZUG