REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, dieciocho (18) de marzo de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º

Visto el escrito de fecha diez (10) de marzo de dos mil dieciséis (2016) presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado por el abogado Juan Pablo RICO CARRILLO (INPREABOGADO Nº 48.225), en su carácter de Síndico Procurador del Municipio Chaguaramas del estado Bolivariano de Guárico, mediante el cual consigna Acta de Cumplimiento Voluntario de Sentencia Nº PJ102015000182 dictada por este Tribunal el uno (01) de diciembre de dos mil quince (2015), la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana LISMAR DEL VALLE CARPIO SALDIVIA (Cédula de identidad Nº 10.975.012), asistida de abogado, contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CHAGUARAMAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO.
Este Tribunal, en virtud de lo anterior ordena notificar a la querellante, a los fines de que exponga lo que a bien tenga decir, para lo cual se le otorga un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir que conste en autos su notificación y de no dar respuesta se entenderá que nada queda pendiente por ejecutar en el presente juicio y se declarará terminado y se ordenará el cierre y archivo del expediente. Líbrese boleta.
El Juez,

Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria Acc,


Abog. BERMARY Z UTRERA GÓMEZ
Exp. Nº JP41-G-2015-000025
RADZ/BZUG