REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, dos (02) de marzo de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º
De la revisión de las actas que conforman el expediente, este Juzgado Superior, advierte que contra la decisión Nº PJ0102015000113 dictada en fecha 29 de junio de 2015 en la presente Demanda no se interpuso recurso alguno, por tanto se declara DEFINITIVAMENTE FIRME el referido fallo.
El Juez
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. JP41-G-2015-000065
RADZ/GCMM/bzug