REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintinueve (29) de marzo de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º


Vista la diligencia presentada en fecha 28 de marzo de 2016 por el abogado MERCONI ROJAS ALONZO (INPREABOGADO Nº 233.990 y Cédula de Identidad Nº 8.568.613), actuando en su nombre, mediante la cual apeló de la sentencia Nº PJ0102016000029, dictada por este Juzgado el 14 de marzo de 2016 en la que se declaró SIN LUGAR la querella funcionarial interpuesta por el referido abogado y ordenó la notificación de las partes, contra la entonces Gobernación del estado Guárico, hoy GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO. Este Tribunal, por cuanto no consta en autos la notificación de dicha sentencia, se abstiene de emitir pronunciamiento respecto al recurso ejercido hasta tanto conste en el expediente las resultas de las notificaciones de dicha decisión, para la cual se insta a la parte actora a consignar los fotostatos necesarios.
El Juez,


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES







Exp. Nº JP41-G-2015-000015
RADZ/GCMM