REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, tres (03) de marzo de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º

Mediante oficio Nº JI43OFO2016000042 proveniente del Tribunal de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Guárico presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado en fecha 02 de marzo de 2016, se recibió expediente contentivo de la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por la ciudadana DORYS FLORINDA ESCALONA GERDET (Cédula de Identidad Nº 18.909.291) contra la ciudadana FRANCIS AGRAF.
Se advierte que estando en la oportunidad de pronunciarse en relación a la admisibilidad de la presente causa, este Juzgado, ordena notificar a la parte actora a los fines de que dentro de los dos (2) días siguientes a su notificación informe a este Órgano Jurisdiccional cuales son las normas Constitucionales vulneradas o amenazadas de violación, los hechos concretos que en su criterio vulneren o amenacen las normas por usted mencionadas y si la presente acción de amparo constitucional es contra la ciudadana FRANCIS AGRAF o contra la POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO., advirtiéndole que, en caso de que el presunto agraviado no dé cumplimiento a lo ordenado en el presente auto, se declarará inadmisible la acción de amparo constitucional incoada, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES







Exp. Nº JP41-O-2016-000003
RADZ/GCMM/bzug