REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, treinta y uno (31) de marzo de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º

Visto que en fecha veintisiete (27) de enero del año dos mil dieciséis (2016), este Juzgado dictó sentencia Nº PJ0102016000007 en la cual declaró SIN LUGAR, se advierte que la aludida decisión salió dentro del lapso, razón por la cual, se ordena notificar solo al ente querellado de la aludida decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley de Procuraduría General del estado Guárico y remítase copia certificada del presente fallo.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES













Exp. Nº JP41-G-2014-000106
RADZ/GCMM/bzug