REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, cuatro (04) de marzo de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º

Visto que en fecha tres (03) de marzo de dos mil dieciséis (2016) se juramentaron ante este Tribunal como jueces retasadores a los abogados Nicolás LÓPEZ (INPREABOGADO Nº 5.216) y Flanklin AÜERO HERNÁNDEZ (INPREABOGADO Nº 30.008), debe atenderse a lo previsto en el artículo 28 de la Ley de Abogados que prevé:
“Artículo 28 .En la tercera audiencia siguiente al nombramiento de los retasadores por las partes o por el Juez, según el caso, y a la hora fijada, los nombrados deberán concurrir al Tribunal a prestar juramento de desempeñar fielmente su cargo.
En la retasa acordada de oficio, y en los casos en que el Tribunal deba designar retasadores, éstos prestarán Juramento en la tercera audiencia siguiente a la notificación.
Si el retasador no compareciere oportunamente o incumpliere sus funciones, el Tribunal designará otro en su lugar.
Los honorarios de los retasadores los pagará la parte interesada cuyo monto determinará el Tribunal prudencialmente, fijando fecha para su consignación, y, en caso de que ésta no se produzca en su oportunidad, se entenderá renunciado el derecho de retasa, salvo lo dispuesto en el artículo 26.
Las decisiones sobre retasa son inapelables...”. (Negrillas del Texto)
Se advierte además que la Sala de Casación Civil en la sentencia Nº RH-66624, expediente Nº 04277 de fecha 15 julio de 2.004, señaló en los siguientes términos:
“...la función que ejercen los retasadores, quienes responden a una función social y gremial, aun cuando son abogados, dictan una decisión de equidad antes de que derecho, pues a ellos se les pide que determinen, con base a la escala axiológica descrita en el Código de Ética del Abogado Venezolano y a su conciencia, el justo honorario a que aspira un abogado por el ejercicio de su profesión. Entonces, la decisión de retasa no juzga sobre hechos ni sobre derecho, sino sobre los valores éticos involucrados con el ejercicio profesional y, particularmente, sobre el quantum que con base en tales valores debe dársele a determinadas actuaciones cumplidas por el abogado.”

Ahora bien por cuanto el monto intimado corresponde a ocho mil setecientos bolívares fuertes (Bsf. 8.700.00), este Juzgado fija los emolumentos de los jueces retasadores en la cantidad de tres mil bolívares fuertes (Bsf. 3.000,00), en razón de mil quinientos (Bsf. 1.500,00) para cada Juez Retasador, cantidad esta que deberá ser consignada dentro de los tres (3) días de despacho siguiente a la presente fecha exclusive, todo conforme a lo establecido en el artículo 28 de la ley antes transcrita.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES


Exp. Nº JE41-G-1997-000001
RADZ/GCMM/bzug