REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, siete (07) de marzo de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º
Visto que en fecha diecisiete (17) de febrero de dos mil dieciséis (2016), este Juzgado abrió articulación probatoria ordenada por la Corte Segunda de los Contencioso Administrativo en fecha catorce (14) de mayo de dos mil quince (2015), y por cuanto se omitió notificar de la apertura de la aludida articulación probatoria a las partes, este Tribunal, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso ordena notificar y una vez conste en autos las resultas de las notificaciones comenzará a computarse el lapso de ocho (08) días de despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrense oficios.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. Nº JP41-G-2014-000041
RADZ/GCMM/bzug