REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, ocho (08) de marzo de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º
Recibido como ha sido el Expediente distinguido con el Nº AP42-O-2015-000082 nomenclatura de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, mediante oficio Nº CSCA-2016-000489, de fecha 16 de febrero de 2016, contentivo de la acción de amparo cautelar, relacionada con el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano DAVID RICARDO CARRIZALEZ GUALTA (Cédula de Identidad Nº 16.363.713), contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO (POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO. Dicha remisión se efectuó en virtud de la Sentencia dictada por la referida Corte en fecha 22 octubre de 2015, la cual se declaró “…1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto (...) contra la decisión en fecha 6 de julio de 2015, por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo del estado Guárico (...) mediante la cual declaró Procedente la solicitud de levantamiento de la protección cautelar de amparo 2.- CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto. 3.- REVOCA el fallo dictado en fecha 6 de julio de 2015 (…) Se mantiene la protección cautelar decretada el 3 de febrero de 2014…”. Este Órgano Jurisdiccional ordena darle entrada al presente cuaderno y registrar su REINGRESO en los libros respectivos con las anotaciones correspondientes.
El Juez,


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,


Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. Nº JE41-X-2014-000004
RADZ/GCMM