REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, ocho (08) de marzo de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º
Recibido como ha sido el Expediente distinguido con el Nº AP42-O-2015-000075 nomenclatura de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, mediante oficio Nº CSCA-2016-000503, de fecha 16 de febrero de 2016, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano John Smitk Silva Hernández (Cédula de Identidad Nº 4.309.750) en su condición de Gerente de la CONSTRUCTORA PARQUE RESIDENCIAL ALBORADA COUNTRY C.A, asistido de abogada, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LEONARDO INFANTE DEL ESTABO BOLIVARIANO DE GUÁRICO. Dicha remisión se efectuó en virtud de la Sentencia dictada por la referida Corte en fecha 13 octubre de 2015, la cual se declaró “…1.- Su COMPETENCIA para conocer la apelación interpuesta (...) contra la decisión en fecha 23 de julio de 2015, dictada por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo del estado Guárico (...) mediante la cual declaró Inadmisible la acción cautelar de amparo constitucional (…) 2.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido en fecha 28 de julio de 2015. 3.- CONFIRMA la sentencia apelada, este Órgano Jurisdiccional ordena darle entrada al asunto y registrar su REINGRESO en los libros respectivos con las anotaciones correspondientes.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. Nº JP41-O-2015-000005
RADZ/GCMM