REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, ocho (08) de marzo de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º
Vista la diligencia presentado en fecha 03 de marzo de 2016, mediante la cual los abogados Giselle CHEDIAK (INPREABOGADO Nº 125.956), y Ricardo BUZNEGO (INPREABOGADO Nº 125.924), actuando en carácter de apoderados judiciales del ciudadano YONATAN ALEXANDER BRICEÑO SALAZAR (Cédula de Identidad Nº 19.488.356), apelaron de la sentencia Nº PJ0102016000019, dictada por este Juzgado el 24 de febrero de 2016, en la que declaró INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO (POLÍCIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO).
Este Tribunal, en virtud de que el referido recurso se interpuso tempestivamente, se ADMITE y en consecuencia OYE EN AMBOS EFECTOS el recurso apelación ejercido, por tanto, se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo como órgano ad quem, según lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese oficio respectivo.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. Nº JP41-G-2016-000009
RADZ/GCMM