REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, nueve (09) de marzo de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º


De la revisión de las actas que conforman el expediente, este Juzgado Superior, advierte que contra la decisión Nº PJ0102015000099 de fecha cinco (05) de junio de dos mil quince (2015) en el presente asunto no se interpuso recurso alguno, por tanto se declara DEFINITIVAMENTE FIRME; no quedando alguna otra actuación por realizar este Órgano Jurisdiccional declara TERMINADA la causa y ordena el cierre y archivo del presente expediente, conformado por una (1) pieza de ciento veintitrés (123) folios, incluido este auto.
El Juez,




Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA

La Secretaria,




Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. Nº JE41-G-2009-000089
RADZ/GCMM