REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, nueve (09) de marzo de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º
De la revisión de las actas que conforman el expediente, este Juzgado Superior, advierte que contra la decisión Nº PJ102014000114 dictada en fecha 19 septiembre de 2014 en el presente recurso de abstención o carencia no se interpuso recurso alguno, por tanto se declara DEFINITIVAMENTE FIRME; no quedando alguna otra actuación por realizar este Órgano Jurisdiccional declara TERMINADA la causa y ordena el cierre y archivo del presente expediente, conformado por una (1) pieza de ciento trece (113) folios útiles .
El Juez
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. JE41-G-2011-000026
RADZ/GCMM/bzug