REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, nueve (09) de marzo de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que este Juzgado Superior, en fecha catorce (14) de julio de dos mil quince (2015) dictó sentencia Nº PJ0102015000124 declarando CONSUMADA LA PERENCION y, en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el recurso de nulidad, el aludido fallo se encuentra definitivamente firme, y no quedando ninguna actuación pendiente por realizar este Órgano Jurisdiccional declara TERMINADA la causa, ordena el cierre y archivo del presente expediente, conformado por una (1) pieza contentiva de ciento noventa y tres (193) folios, incluido este auto.
El Juez,
Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abg. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. Nº JP41-G-2014-000057
RADZ/GCMM