JUZGADO SEGUNDO ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. CALABOZO, DIECISÉIS DE MARZO DE DOS MIL DIECISEIS (16-03-2.016). AÑOS 205° Y 157º.

Expediente Nº 9377-15.-


Vistos los escritos de pruebas presentados por la abogada en ejercicio YASMELIS DEL CARMEN LÓPEZ LUQUE, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 234.832, con el carácter de co-apoderada judicial de la parte accionante, en fechas 03-03-2.016 (folios 81 al 121) y los otros tres (03) de fecha 04-03-2.016 (folios 122 al 127), todos de la segunda pieza del presente expediente; visto igualmente, el escrito presentado por el ciudadano VICTOR JOSÉ BOLIVAR, debidamente asistido por el abogado en ejercicio PEDRO ELÍAS VILLALOBOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.713 (folios 02 al 80), y siendo la oportunidad legal para que este tribunal providencie sobre tales pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal pasa a resolverlas de la siguiente manera:

I
Sobre la prueba promovida por la ya identificada co-apoderada de la parte accionante, especificada en el capítulo II (folio 82), del escrito de pruebas presentado en fecha 03-03-2.016, en sus particulares del uno (1) al doce (12), se acuerda su admisión por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, y ha lugar en derecho.-
II
En cuanto a las testimoniales promovidas, evidenciadas al pie del folio 85 y encabezado del folio 86, así como también las promovidas a los folios 126 y 127 de ésta segunda pieza del presente expediente, se acuerda su admisión por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, para cuyas evacuaciones se acuerda Comisionar Suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de esta Circunscripción Judicial del estado Guárico; líbrese oficio y despacho de comisión.-

III
En cuanto a la prueba de Posiciones Juradas, promovida al folio 86, se admite su admisión por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente, y ha lugar en derecho, se acuerda la citación del demandado, a fin de que comparezca a las 10:00 a.m. del segundo (2º) día de despacho siguiente a que conste en autos haberse practicado su citación, para que absuelva las posiciones juradas que formulará la parte promovente, e inmediatamente que las absuelva, deberá absolverlas recíprocamente la parte promovente en la presente causa.- Líbrese boleta.-

IV

Asimismo en cuanto, a la prueba de Inspección Judicial, promovida al folio 122 y vuelto en sus particulares PRIMERO al QUINTO, este Tribunal Accidental admite la misma a excepción del particular abierto el cual se motivará mas adelante, y a tal efecto acuerda fijar, para el quinto (5o) día de despacho inmediato siguiente a la presente fecha a las 9:00 a.m., para que tenga lugar el traslado y constitución del Tribunal en el lugar respectivo, previa habilitación del tiempo necesario. Y en este sentido, sobre lo peticionado en el numeral SEXTO de ese capítulo, en relación a señalar otros particulares al momento de practicarse la presente prueba de Inspección Judicial, este Tribunal niega tal pedimento, debido a que tal actuación atenta contra el principio de control y contradicción de la prueba, y por ende contra el derecho a la defensa de la parte contraria.-
V

Seguidamente, en cuanto a las pruebas de Informes, promovidas a los folio 124 y 125, en sus particulares PRIMERO al SEXTO, se acuerda su admisión por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, y ha lugar en derecho, acordándose oficiar al Instituto Nacional de Tierras, al Registro Público Subalterno, a la Notaría Pública de esta ciudad de Calabozo, estado Guárico, al Registro Tributario de Tierras (SENIAT), a la Procuraduría Agraria Nacional, al Registro Nacional de Productores, Asociaciones, Empresas de Servicio y Organizaciones Asociativas Económicas de Productores Agrícolas (M.A.T.), a los fines conducentes.- Líbrese oficios.-

VI

En cuanto a la ratificación de las pruebas aportadas al libelo, promovida por la apoderada judicial de la parte accionante, en su escrito de fecha 03-03-2—016, este tribunal acuerda su admisión por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, y ha lugar en derecho.-

VII

En cuanto a las pruebas promovidas por la parte accionada, o sea de las Documentales, anexas al escrito de promoción de pruebas en copia simple, las cuales rielan a los folios 05 al 80, se acuerda su admisión por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, y ha lugar en derecho.-

VIII

Por último, en cuanto a la prueba de Testigos, promovidos por el accionado al folio 02, se acuerda su admisión por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, y ha lugar en derecho; para cuyas evacuaciones se acuerda comisionar al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de esta Circunscripción Judicial del estado Guárico, lo cual se acuerda adminicular al despacho de comisión y oficio ordenados librar anteriormente en el presente escrito.- Así se decide.-
LA JUEZ ACCIDENTAL,
ABG. FELICIA LEÓN ABREU.

LA SECRETARIA ACC,
ABG. GLENDA NAVARRO

FLA/GN/zf.-