JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. Calabozo, treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis (31/03/2016). Años 205° y 157º
Expediente Nº 9157-13.-
Correspondiendo el día de despacho de hoy, la oportunidad legal para que este tribunal se pronuncie sobre las pruebas promovidas en el presente proceso; procede a providenciar sobre las mismas conforme con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, de la manera siguiente:
En cuanto a las pruebas promovidas por el abogado JUILIES ELOI BASTARDO MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 203.242, actuando con el carácter de Co-Apoderado Judicial de la ciudadana YULI ARAQUE ARANGUREN, mediante escrito presentado y agregado a los auto en fecha 30/03/2.016, se admiten las mismas, por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, y ha lugar en derecho.
En cuanto a las pruebas promovidas por el abogado PABLO DE LA CRUZ PARRA ALMAO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 43.899, actuando con el carácter de Defensor Ad Litem de todos los querellados, mediante escrito presentado y agregado a los auto en fecha 30/03/2.016, se admiten las mismas, por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, y ha lugar en derecho. En cuanto a su solicitud de dictar auto para mejor proveer, establece el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil que ésta es una facultad discrecional del juez instituida con el único fin de que éste pueda completar su ilustración y conocimientos sobre los hechos, como antecedentes necesarios de su sentencia, permitiéndose despejar cualquier duda o insuficiencia que le impida formarse clara convicción en cuanto a los hechos de la causa; es decir, son providencias que el juzgador puede dictar de oficio en ejercicio de sus facultades discrecionales cuando su prudente arbitrio lo determine conveniente; por tanto, se niega dicho pedimento.-
EL JUEZ,
ABG. RAMÓN JOSÉ VILLEGAS GÓMEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. GLENDA NAVARRO
RJVG/GN/dflores.
|