JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
CALABOZO, TREINTA Y UNO DE MARZO DE DOS MIL DIECISÉIS (31-03-2.016). AÑOS 205° Y 157º.
Vista la SOLICITUD DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, manifestada por la ciudadana YOSMARY LISBETH REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.145.854, domiciliada en el Sector Campo Alegre II, calle 03 de esta ciudad de Calabozo, hecha de manera voluntaria y personalmente en nombre y representación de su hijo el niño (IDENTIDAD OMITIDA), de ocho (08) años de edad, sin asistencia jurídica. Désele entrada, fórmese expediente, asígnesele número de causa y admítase cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y se encuentra fundada en la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Cítese al ciudadano ELIS OMAR SEIJAS LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.937.166, quien labora en la Empresa Socialista de Riego Guárico (INDER), con sede en CORPOLLANOS, primera calle del centro Administrativo, frente al Parque Rómulo Gallegos, para que comparezca ante este Tribunal el Tercer (3er.) día de despacho siguiente, a la constancia en autos de haberse practicado su citación y la notificación del Fiscal Décimo del Ministerio Público (la cual será acordada), a cualquiera de las horas señaladas en la tablilla de este Tribunal para despachar, a dar contestación a la demanda propuesta en su contra. Advirtiéndosele que ese mismo día se llevará a efecto a las 10:00 de la mañana el Acto Conciliatorio. Líbrese Boleta de Citación, acompañada de copia certificada de la solicitud, auto de admisión y comparecencia. Este Tribunal con fundamento en el Artículo 365 y siguientes de la nueva LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, fija provisionalmente la Obligación de Manutención para su hijo antes mencionado, en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 (5.000,oo Bs.) mensuales que deberán ser descontados del salario que devenga el demandado en dicha Empresa, y deberá ser remitido en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal para ser depositado en una Cuenta de Ahorro que se abrirá en el Banco Bicentenario, a nombre de la madre del niño, ciudadana YOSMARY LISBETH REYES, cuya movilización estará bajo su entera responsabilidad. Y para el mes de Diciembre, deberá consignar de sus utilidades el Treinta por ciento (30%) que haya de corresponderle por concepto de Aguinaldos o de cualquier otro crédito del que sea acreedor, y dicho monto ser enviado a este Tribunal, a través de cheque de Gerencia para su depósito en la cuenta que se ordenará abrir. A tal efecto, se acuerda oficiar al JEFE DE RECURSOS HUMANOS de la Empresa “la Empresa Socialista de Riego Guárico (INDER)”, con ubicación ya descrita en el presente. Líbrese oficio. Se acuerda la Notificación del FISCAL DÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, con sede en San Juan de Los Morros, para lo cual se comisiona suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO GUÁRICO, y envíesele mediante oficio, el Despacho de Comisión, junto con Boleta de Notificación y auto de admisión, a los fines de su práctica. Líbrense Boletas, oficios y Despacho de Comisión.-
EL JUEZ
ABG. RAMÓN JOSÉ VILLEGAS GÓMEZ
LA SECRETARIA,
ABG. GLENDA NAVARRO
En la misma fecha y tal como ha sido dispuesto, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA,
RJVG/GN/zf.
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