REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS LOS MUNICIPIOS LEONARDO INFANTE, LAS MERCEDES DEL LLANO Y CHAGUARAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. VALLE DE LA PASCUA, 09 DE MARZO DE DOS MIL DIECISEIS.-
205 y 157º
I
Exp. N° 3.152. DIVORCIO 185-A
De conformidad con el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Tribunal a señalar a las partes y a sus apoderados:

SOLICITANTES: ISABEL CRISTINA GALLUCCI BLANCA y FRANCISO JAVIER MATA GOTA

II
Vista la demanda de DIVORCIO 185-A, propuesta por los ciudadanos ISABEL CRISTINA GALLUCCI BLANCA y FRANCISO JAVIER MATA GOTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.513.277 y 18.697.699, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio GAUDENCIO BALZA y CESAR E. ALAYON V., Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 9.346 y 88.159, respectivamente; asignada a este ; asignada a este despacho por distribución, désele entrada, fórmese expediente de conformidad con lo previsto en la Resolución N° 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2.009; y por cuanto de la revisión realizada a la misma, se aprecia que el último domicilio conyugal de los solicitantes es el Municipio El Socorro de estado Guárico, el cual se encuentra fuera de la competencia de este Tribunal por el territorio; en consecuencia este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara Incompetente por el territorio para conocer de la presente demanda por Divorcio 185-A, según lo establecido en el artículo 03 de la Resolución antes mencionada, motivo por el cual, se acuerda remitir dicho expediente al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios El Socorro y Santa María de Ipire de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, una vez transcurrido el lapso de Cinco (05) días de despacho, establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio en su oportunidad.-
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua, a los 9 días del mes de Marzo del año dos mil dieciséis.-
La Juez,

Dra. Mirvia Piñango de Martínez
La Secretaria.

Abog. Eleizalde C. Campos L.
Publicada en su fecha, siendo las once de la mañana, previo cumplimiento de las formalidades legales. Conste.
La Secretaria.

Abog. Eleizalde C. Campos L