Vista la solicitud presentada por el ciudadano: FRANCISCO SALDEÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.395.815, a fin de que sea declarado TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de terreno de propiedad municipal al respecto este Tribunal observa lo siguiente:

II
Se evidencia de la constancia municipal y certificación de linderos, cursante a los folios 04 y 05 de la solicitud, que las bienhechurías se encuentran ubicadas en la Calle Universidad, Brisas del Valle de San Juan de los Morros del Estado Guárico, constante de una superficie de: Doscientos Diez Metros Cuadrados (210,00 Mts2), cuyos linderos y medidas son: Norte: con Terreno Municipal, en 14,00 ML; Sur: con Calle Universidad, en 14,00 ML; Este: con Via El Castrero, en 15,00 ML; Oeste: con Terreno Municipal, en 15,00 ML identificado con el CÓDIGO CATASTRAL No. 12-12-01-URB-06-28. Así mismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos: ZOILO ANTONIO VARGAS TORRES Y RIGOBERTO TREJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-3.192.556 y V-3.000.304 respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurías sobre el terreno municipal, anteriormente identificado.



III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico, con sede en San Juan de los Morros; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano FRANCISCO SALDEÑO titular de la cédula de identidad Nº V-4.395.815.

Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.

Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación. En San Juan de los Morros, a los once (11) días del mes de Marzo de dos mil dieciséis (2016).

LA JUEZA TITULAR

ABG. INGRIG JOSEFINA HERNANDEZ
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. MAIGUALIDA DELVALLE AZAVACHE

En ésta misma fecha siendo las 11:00 a.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.
La Secretaria titular

Solic.6469-16
IJHMDA/ ss