Vista la solicitud, presentada por la ciudadana CARIDAD RAFAELA CARPIO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.115.613, asistida por el abogado en ejercicio Gregorio Gómez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.366, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurias levantadas en una parcela de propiedad municipal respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de la AUTORIZACIÓN PARA EVACUAR TITULO SUPLETORIO Y CERTIFICACION DE LINDEROS consignadas junto a la solicitud que las bienhechurias se encuentran ubicadas en el SECTOR PUEBLO NUEVO, CALLE URUGUAY, CASA N° 07, DE ESTA CIUDAD DE SAN JUAN DE LOS MORROS, MUNICIPIO JUAN GERMAN ROSCIO NIEVES, ESTADO GUARICO, constante de una superficie de: TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTIMETROS (354,63 M2), cuyos linderos y medidas son: Norte: Con casa que es o fue de la familia Pacheco, en: 11,80 ML. Sur: Con Calle Uruguay que es su frente, en: 10,20 ML.; Este: Con casa de la familia Pacheco, en: 12,60; 3,00; 20,75 ML. y, Oeste: Con casa de la familia Tirado, en: 33,38 ML; identificado con el Código Catastral No. 121201URB0309. Asimismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos ANAHIS YALIBET COA MADERA y YAJAIRA YAMILET VILLEGAS FAJARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: Nº V-10.673.523 y V-17.433.099, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurias sobre el terreno de propiedad municipal anteriormente identificado.
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana CARIDAD RAFAELA CARPIO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.115.613.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a los solicitantes y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación. En San Juan de los Morros, a los Catorce (14) días del mes de Marzo del año Dos Dieciséis (2016).-
LA JUEZA
ABG. INGRID JOSEFINA DEL VALLE HERNÁNDEZ
SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MARIA CAROLINA AGUIRRE AROCENA
En ésta misma fecha siendo las 11:30 a.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.
SECRETARIA TEMP.,
SOLC. Nº. 6408-15
IJH/MCAA/ylr.-
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