Vista la solicitud, presentada por la ciudadana HAIDY DAYANA GRILLO GUERRERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.551.134, asistida por el abogado en ejercicio JESUS ABIGAIL JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 198.000, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurias levantadas en una parcela de propiedad municipal al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II

Se evidencia de la AUTORIZACIÓN PARA EVACUAR TITULO SUPLETORIO Y CERTIFICACION DE LINDEROS consignadas junto a la solicitud que las bienhechurias se encuentran ubicadas en la CARRETERA NACIONAL VIA LOS FLORES- SAN JUAN, SECTOR CARTANCITO, S/N, SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUARICO, constante de una superficie de: TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (3.654 M2), cuyos linderos y medidas son: Norte: Con Terreno que es o fue de Enrique Escobar, en: 116,00 ML. Sur: Con Terreno de Florangel Sánchez, en: 116,00 ML.; Este: Con Terreno de Florangel Sánchez, en: 31,50 ML. y, Oeste: Con Carretera Nacional Vía Los Flores-San Juan de los Morros, en: 31,50 ML; identificado con el Código Catastral No. 121201URBS/N. Asimismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos WUILMARY CAROLINA BENITEZ SALDIVA y ALIRIO ANTONIO URDANETA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: Nº V-19.986.672 y V-16.170.296, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurias sobre el terreno de propiedad municipal anteriormente identificado.

III

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana HAIDY DAYANA GRILLO GUERRERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.551.134.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a los solicitantes y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación. En San Juan de los Morros, a los Dieciocho (18) días del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciséis (2016).-
LA JUEZA


ABG. INGRID JOSEFINA DEL VALLE HERNÁNDEZ

SECRETARIA TEMPORAL


ABG. MARIA CAROLINA AGUIRRE AROCENA

En ésta misma fecha siendo las 11:30 a.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.
SECRETARIA TEMP.,

SOLC. Nº. 6475-16
IJH/MCAA/ylr.-