Vista la solicitud, presentada por la ciudadana OLIVIA MARGARITA GARCIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad N° V-7.280.543, asistida por la abogada en ejercicio SALAZAR OJEDA ISMELDA ROSA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.883.819 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 158.156, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurias levantadas en una parcela de propiedad municipal al respecto este Tribunal observa lo siguiente:

II

Se evidencia de la AUTORIZACIÓN PARA EVACUAR TITULO SUPLETORIO Y CERTIFICACION DE LINDEROS consignadas junto a la solicitud que las bienhechurias se encuentran ubicadas en el Sector Cartancito, Carretera Nacional Vía Los Flores, Fundo José José, casa S/N, San Juan De Los Morros, Estado Guarico, constante de una superficie de: NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS (9.137,00 M2), cuyos linderos y medidas son: Norte: Terreno ocupado por Trina de Requena, en: 70,21; 43,17; 30,68; 37,22; 25,71 ML. Sur: Terreno ocupado por parcela Jeika y Parcela Corry, en: 57,20; 18,44; 34,44; 2,24; 64,13; 52,35 ML.; Este: Con Carretera de Asfalto Vía Los Flores-San Juan de los Morros, en: 52,89 ML. y, Oeste: Terreno ocupado por Soraya García, en: 42,49; 30,68 ML; identificado con el Código Catastral No. 121201URB. Asimismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos OFELIA CARIDAD ALVAREZ DE GONZALEZ y ANEIDA DEL VALLE BARRAGAN GUAIMARE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: Nº V-4.309.275 y V-8.778.791, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurias sobre el terreno de propiedad municipal anteriormente identificado.

III

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana OLIVIA MARGARITA GARCIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad N° V-7.280.543.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a los solicitantes y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación. En San Juan de los Morros, a los Veintiocho (28) días del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciséis (2016).-
LA JUEZA


ABG. INGRID JOSEFINA DEL VALLE HERNÁNDEZ

SECRETARIA TEMPORAL


ABG. MARIA CAROLINA AGUIRRE AROCENA


En ésta misma fecha siendo las 11:30 a.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.
SECRETARIA TEMP.,

SOLC. Nº. 6476-16
IJH/MCAA/ylr.-