Recibido por ante este Tribunal Distribuidor en fecha cinco (05) de febrero de dos mil dieciséis (2016), escrito presentado por el ciudadano: YUNIO RAFAEL CEBALLOS PINTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.296.144, asistido por el abogado FREDDY PEREZ GOMEZ, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 250.331, quien compareció personalmente a solicitar el divorcio con fundamento en la causal establecida en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano; revisada la presente solicitud, se evidencia que le corresponde la tramitación de conformidad con el procedimiento voluntario establecido en la parte in fine ejusdem y, siendo que se trata de uno de los asuntos de familia de jurisdicción voluntaria, que no requieren de la notificación del Representante del Ministerio Público, sino en casos excepcionales, debiendo el tribunal darle prerrogativa a los acuerdos presentados por las partes: este Tribunal procedió a la admisión de la presente solicitud en fecha 10/02/2016, en virtud de haber sido ésta distribuida a favor de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico, en fecha 10/02/2016, ordenándose la citación de la cónyuge, mediante boleta, para que compareciera ante el Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a su citación, a fin de que manifestara lo que considerase pertinentes, respecto a la solicitud de divorcio.

En fecha 10/03/2016, el Alguacil dejó constancia de haber practicado la citación personal de la ciudadana: MIRIAM JOSEFINA RODRIGUEZ (folio 13)).

En fecha 17/03/2016, previo avocamiento de la Juez a la solicitud, compareció la ciudadana: MIRIAM JOSEFINA RODRIGUEZ, identificada supra, y mediante acta, ratificó el contenido de la solicitud de divorcio presentada por su cónyuge, Yunio Rafael Ceballos Pinto. En consecuencia, encontrándose este Tribunal dentro del lapso legal para decidir, se procede a dictar la resolución correspondiente bajo los siguientes razonamientos:

Alega el solicitante que en fecha seis (06) de abril de mil novecientos ochenta y nueve (1.989), contrajo con la ciudadana MIRIAM JOSEFINA RODRÌGUEZ, supra identificada, Matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Municipio San Juan de los Morros, Distrito Roscio del estado Guarico, hoy oficina de Registro Civil del Municipio Juan German Roscio del estado Guarico; según se evidencia de la certificación del Acta de Matrimonio expedida por la referida oficina, la cual se encuentra inserta bajo el acta Nº 79. Dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursa al folio: siete (07).

Manifiesta que fijaron su último domicilio conyugal en la calle El Mamón, casa S/N Barrio Ricardo Montilla, sector Los Mangos de esta ciudad de San Juan de los Morros estado Guárico, elemento o requisito jurídico procesal éste que determina la competencia territorial de este tribunal por estar ubicado en esta jurisdicción, el último domicilio conyugal de conformidad con lo establecido en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil.

Alega el solicitante que por desavenencias surgidas durante su convivencia conyugal, el día quince de diciembre del año dos mil, decidieron de mutuo y común acuerdo separarse de hecho, habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de cinco (05) años de su separación, sin que haya existido reconciliación alguna entre ellos, razón por la cual, los hechos descritos se enmarcan perfectamente a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.

Así mismo señaló que de su unión matrimonial, procrearon dos (02) hijos, quienes llevan por nombre: YUNIMAR GABRIELA CEBALLOS RODRÌGUEZ y YUNNY ANTONIO CEBALLOS RODRÌGUEZ, según se evidencia de copias de cédulas de identidad, insertas a los folios 05 y 06 y de las actas de nacimientos consignadas en copias simples, signadas con los Nros. 16 y 1324 respectivamente, insertas a los folios 08 y 09 del presente expediente.

Por último manifestaron que durante su unión conyugal, hubo una casa de habitación ubicada en la calle el Mamón, S/N Barrio Ricardo Montilla, sector Los Mangos de esta ciudad, la cual, será vendida previo dictamen de un perito, de manera inmediata.

En consecuencia, con fundamento en los hechos expuestos, ocurrió ante esta competente autoridad para solicitar el divorcio en virtud de la ruptura prolongada de su vida en común, de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.

II

Siendo así las cosas, se observa del contenido del Artículo 185-A del Código Civil Venezolano que:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.”


En el caso de autos, los cónyuges han manifestado su conformidad respecto a la solicitud de divorcio, y estando la misma fundada en causa legal, tal como se evidencia del contenido del Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, es por lo que ésta ha de ser procedente y así se decide.-

En cuanto a los documentos Públicos de carácter administrativo presentados, tales como: Copia Certificada del Acta de: matrimonio y, copias de las cedulas de identidad y de nacimiento, se aprecian y se valoran como pruebas plenas y fidedignas, ya que demuestran la cualidad y legitimidad de los solicitantes, de conformidad con previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el contenido de los artículos 1357 del Código Civil y 11 y 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Y así se declara.

III

D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio con fundamento en el Artículo 185–A del Código Civil Venezolano y, en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial civil existente entre los ciudadanos: YUNIO RAFAEL CEBALLOS PINTO y MIRIAM JOSEFINA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.296.144 y V-8.997.696 respectivamente, contraído en fecha seis (06) de abril de mil novecientos ochenta y nueve (1.989), por ante la Prefectura del Municipio San Juan de los Morros, Distrito Roscio del estado Guarico, hoy oficina de Registro Civil del Municipio Juan German Roscio del estado Guarico; según se evidencia de la certificación del Acta de Matrimonio expedida por la referida oficina, la cual se encuentra inserta bajo el acta Nº 79. Dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursa al folio: siete (07).

Conforme lo dispone el artículo 506 del Código Civil, definitivamente firme como quede la presente Sentencia, queda disuelto el matrimonio de conformidad con las previsiones del artículo 186 ejusdem, en concordancia con lo previsto en el artículo 3 numeral 15. Remítanse copias certificadas al Registro Civil a los fines legales consiguientes, una vez que las mismas sean proveídas por las partes, por ser ello una carga procesal de los solicitantes. Cúmplase.-

Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 Y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación. En San Juan de los Morros, a los 29 días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016).

LA JUEZ

ABG. INGRID JOSEFINA HERNANDEZ
LA SECRETARIA TEMP.

ABG. MA. CAROLINA AGUIRRE AROCENA

En ésta misma fecha siendo las 01:45 p.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia, y se dejó copia certificada para el archivo del despacho.

La Secretaria Temp.

SOLICITUD Nº 6462-16
IJH/mcaa