Vista la diligencia que antecede, cursante al folio 59, presentada por el Abogado en Ejercicio FRANKLIN ENRIQUE AGUERO HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.297.082, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 30.008, en su carácter de apoderado judicial de la parte Accionante, ciudadana MARITZA JOSEFINA CHACÍN PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N°. V-5.157.253, en el presente procedimiento de DESALOJO interpuesto en contra del ciudadano LUIS ALBERTO NIEVES ROMERO, titular de la Cédula N° V-9.443.644, mediante la cual expuso:
“…omissis…En vista de que el demandado ciudadano LUIS ALBERTO NIEVES ROMERO,…omissis… de forma voluntaria me entregó el local comercial objeto de la presente demanda, formalmente desisto del presente Juicio de desalojo, y declaro haber recibido las llaves del local en este acto...omissis.”
Asimismo, la parte demandada, ciudadano LUIS ALBERTO NIEVES ROMERO, titular de la Cédula N° V-9.443.644, mediante diligencia, también explana lo propio, manifestando:
“…omissis…Visto el desistimiento planteado por la parte actora, manifiesto estar de acuerdo con el mismo y pido se ordene el archivo del presente expediente...omissis.”
Del contenido antes explanado, este Tribunal observa, que las partes intervinientes en la presente causa: procediendo de mutuo acuerdo, libres de presión y conscientes de la naturaleza y trascendencia jurídica del referido acto, suscriben y solicitan a éste Tribunal, HOMOLOGUE el presente desistimiento como sentencia definitivamente firme, con autoridad de cosa juzgada, alegando, que, por ser un acto de auto composición procesal no hay lugar a costas, y por cuanto de dicho contenido, se desprenden que ambas partes están de acuerdo en el desistimiento, requisito esencial, éste para que prospere tal solicitud, en consecuencia, a los fines de impartir la homologación respectiva, se hace necesario, traer a colación el contenido de los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, los cuales en relación al Desistimiento, establecen:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria ……………………………………. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. (Art. 263 CPC)………………………… Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones. (Art. 264 CPC)……………………………

Pues bien, una vez revisado el escrito de desistimiento, de conformidad con la precitada norma, observando éste Tribunal, que el prenombrado abogado, compareció, y debidamente facultado para ello, tal como se desprende de poder apud acta, que riela al contenido de los folios 19, Desistió del procedimiento, en el cual no existe prohibición expresa de la Ley para el pretendido Desistimiento, y por su parte del accionado, convino en ella, tal como consta en el folio 60, en consecuencia, este Tribunal de conformidad con los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLACION al DESISTIMIENTO planteado. Y ASI SE DECIDE.
II
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz del Estado Guarico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO de la demanda de DESALOJO presentada por el abogado en Ejercicio FRANKLIN ENRIQUE AGUERO HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.297.082, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 30.008, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARITZA JOSEFINA CHACÍN PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N°. V-5.157.253, y convenida a su vez por la parte accionada, ciudadano LUIS ALBERTO NIEVES ROMERO, titular de la Cédula N° V-9.443.644. Y ASI SE DECIDE.

Y por cuanto, de autos se desprende que el poderdante, manifiesta haber recibo las llaves del local, objeto de litigio, no quedando por ante este Juzgado, actuaciones procedimentales pendientes por las partes involucradas, se ordena el archivo del Expediente como pieza concluida, y se remitirá al Archivo Judicial del Estado Guárico, en la oportunidad correspondiente.

Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz del Estado Guarico. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación. En San Juan de los Morros, a los treinta (30) días del mes de Marzo del Dos Mil Dieciséis (2016)-
LA JUEZA TITULAR


ABG. INGRID JOSEFINA DEL VALLE HERNÁNDEZ


LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. MARIA CAROLINA AGUIRRE AROCENA
En ésta misma fecha siendo las 02.00 P.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.

La Secretaria Temp.


EXPEDIENTE .Nº. 3622-15
IJH/MCCA/ylr.-.-