En fecha Diecinueve (19) de Febrero del año 2016, los ciudadanos: PEDRO PABLO GARCIA Y MARIA DOLORES JIMENEZ DE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre si, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 7.277.960 y V- 7.288.631, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado PEDRO SUAREZ , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 147.337, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Alegan en su escrito de solicitud, que una vez contraído el Matrimonio fijaron su domicilio conyugal en el Callejón las Majaguas, Las Palmas, Casa N° 149-1, San Juan de los Morros, Municipio Juan German Roscio Nieves, Estado Guárico.
Así mismo, manifiestan que de su unión matrimonial procrearon una hija de nombre ALEXAS CARIDAD GARCIA JIMENEZ, que nació en fecha Treinta y uno (31) de Diciembre de 1977.
Manifiestan que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar