Se inicia el presente juicio por motivo de Nulidad de Venta, mediante escrito presentado por la abogada ISABEL GRACIELA DE ANDRADE DE PINO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 101.352, apoderada judicial de la ciudadana DESIREE SOUSIRE RODRIGUEZ MATUTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.642.848; contra el ciudadano DENIS JOSE HERNANDEZ FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad, N° V-11.116.585.
En fecha 08 de Enero del 2015, se le dio entrada y se le asignó número.
En fecha 13 de Enero del 2015 (folio 266), se avoco la Juez provisional de este tribunal a la presente Demanda y se ordenó en esa misma fecha la Notificación de las partes mediante Boleta a los ciudadanos: DESIREE SOUSIRE RODRIGUEZ MATUTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.642.848 y DENIS JOSE HERNANDEZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 11.116.585, a objeto de la notificación del avocamiento de la jueza provisoria de este Juzgado Segundo (2°).
En fecha 01 de Febrero de 2016 (folio 279) se Admitió la presente Demanda y se ordenó en esa misma fecha la Citación mediante Boleta al ciudadano: DENIS JOSE HERNANDEZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 11.116.585, a objeto de comparecer por ante este Juzgado al Segundo (2°) día de Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse efectuado la misma, a los fines de contestar la demanda incoada en su contra.
Ahora bien, en fecha 16 de Marzo de 2016 (folio 281), el Alguacil de este Tribunal, consigna boleta de citación que le fuera entregada sin practicar, por falta de impulso procesal.
De conformidad con el ordinal 1° del articulo 267 el eiusdem, se extingue la instancia: “Cuando transcurridos treinta (30) días a contar desde la fecha de la Admisión de la Demanda, el demandante no hubiese comparecido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”. Y el artículo 269 eiusdem, dispone: “La Perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal [...]”.