Visto el escrito presentado por el ciudadano EDILBERTO SEBASTIAN SANDOVAL ALANIA, Titular de la Cedula de Identidad Nº E- 81.947.356, Asistido por el Abogado OTTMAN RAFAEL GUZMAN PINO, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 76.111, mediante el cual manifiesta: …“Desisto del presente procedimiento de divorcio por cuanto ya estoy divorciado como se evidencia del acta de matrimonio N° 248 del año 1988, consignada marcada “A” en su nota que dice Textualmente: Disuelto el vinculo matrimonial entre los ciudadanos en esta acta mencionados según el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Trabajo y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico. San Juan de los Morros, de Fecha 26-07-95.- San Juan de los Morros, 01-11-95.”