En fecha Primero (01) de Marzo del año 2016, los ciudadanos: FRANCISCO RAMON CHIRINOS INFANTE e HIMARA JOSEFINA MAESTRE TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre si, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 5.161.438 y V- 8.421.443, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Aidy Chirinos Infantes , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 158.955, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Alegan en su escrito de solicitud, que una vez contraído el Matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Calle Andrés Bello, Casa N° 1, San Juan de los Morros, Municipio Juan German Roscio Nieves, Estado Guárico.
Así mismo, manifiestan que de su unión matrimonial procrearon tres (03) hijas de Nombre CELIMAR JOSEFINA CHIRINOS MAESTRE, DARMELY COROMOTO CHIRINOS MAESTRE Y EDIMAR CAROLINA CHIRINOS MAESTRE, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros V- 16.326.672, V- 19.248.244 y V- 19.156.948, respectivamente.
Manifiestan que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.