En fecha Quince (15) de Febrero del año 2016, los ciudadanos: ELISA MERCEDES OROPEZA Y ANIBAL DEMESIO FUENTES CALE, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre si, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 7.295.908 y V- 14.147.124, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado CARLOS JOSE BRITO GARCIAS , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 196.644, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Alegan en su escrito de solicitud, que una vez contraído el Matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Rómulo Gallegos, Sector N° 04, Final de la Avenida N° 1, Punto de referencia hacia el segundo tanque, Primera casa a mano izquierda, San Juan de los Morros, Municipio Juan German Roscio Nieves, Estado Guárico.
Así mismo, manifiestan que de su unión matrimonial no procrearon hijos.
Manifiestan que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.