En fecha Dieciséis (16) de Febrero del año 2016, los ciudadanos: RAIMUNDO JOSÉ VALLEJO RIVERO Y ALBA MARINA MARTÍNEZ DE VALLEJO, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre si, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 10.510.827 y V- 8.782.543, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada MAOLY VALLEJO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 214.113, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Alegan en su escrito de solicitud, que una vez contraído el Matrimonio fijaron su domicilio conyugal en el Barrio Bicentenario, Calle Panamericana, Casa N° 48-A, San Juan de los Morros, Estado Guárico.
Así mismo, manifiestan que de su unión matrimonial no procrearon hijos.
Manifiestan que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.
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