REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA,
CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

SOLICITUD Nro. 15.441-16.-

SOLICITANTE: RAMON ANTONIO HERNANDEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.475.465, y domiciliado en la ciudad de Calabozo del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.

ABOGADA ASISTENTE: ANGELICA DEL VALLE AGUIRRE RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 213.567, de este domicilio.

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Por distribución y correspondiente sorteo de fecha 29 de Enero de 2016, fue asignado a este Juzgado escrito de Solicitud de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, con sus respectivos anexos, tales como la copia del Acta de Defunción, Acta de Matrimonio, Actas de Nacimientos y Copias de las Cédulas de Identidad, presentado por el ciudadano RAMON ANTONIO HERNANDEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.475.465, y domiciliado en la ciudad de Calabozo del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ANGELICA DEL VALLE AGUIRRE RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 213.567, donde peticiona se le delcare a él, a su madre y a sus hermanos, ciudadanos: LUISA RAMONA CASTILLO DE HERNANDEZ, MAXIMO MISAEL HERNANDEZ CASTILLO, JUAN EFRAIN HERNANDEZ CASTILLO y ELVIS AMERICA HERNANDEZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 2.002.818, 10.270.830, 10.274.508 y 13.948.759, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara MAXIMO RAMON HERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.139.924, quien falleció Ab-Intestato en el Hospital General Francisco Urdaneta Delgado de la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, en fecha 21 de Enero de 2016, a causa de Paro Cardio Respiratorio, Aritmia Severa, Cancer Retro Peritoniel, según consta de Acta de Defunción Nro. 044, Folio 044, Tomo I, de fecha 26 de Enero de 2016, emitida por el Registro Civil de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.

En fecha 02 de Febrero de 2016, se admite y se ordenó librar Edicto emplazando a todas aquellas personas que tuviesen interés en el asunto, para que comparecieran ante este Juzgado dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes, a la consignación del Edicto en el expediente a exponer lo que ha bien tuvieran en relación a lo solicitado.

En fecha 05 de Febrero de 2016, mediante diligencia que cursa al folio Veintitrés (23), el ciudadano RAMON ANTONIO HERNANDEZ CASTILLO, plenamente identificado en los autos, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio ANGELICA DEL VALLE AGUIRRE RAMOS, ya identificada, consignó el Edicto debidamente publicado en el Diario “La Jornada” de fecha 05 de Febrero de 2016.

En fecha 10 de Febrero de 2016, fue agregado a los autos el Edicto consignado.

Mediante nota de secretaría, se dejó constancia que en fecha 24 de Febrero de 2016, venció el lapso de emplazamiento otorgado en el Edicto.

En fecha 29 de Febrero de 2016, inserta al folio Veintisiete (27 Fte. y Vto.) fueron presentadas los testigos, ciudadanos: PAULA ROSALIA CRESPO HERNANDEZ y CELITE OSVALDO PEÑA ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 8.629.932 y 9.595.985, respectivamente, y domiciliados en la ciudad de Calabozo del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, quienes rindieron sus declaraciones.

Vencido el lapso del emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido, el Tribunal pasa a resolver la solicitud en los siguientes términos:

Del contenido de la solicitud, de los referidos elementos probatorios, surge que la misma es procedente en derecho y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, actuando en su Competencia Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus MAXIMO RAMON HERNANDEZ, a los ciudadanos: LUISA RAMONA CASTILLO DE HERNANDEZ, RAMON ANTONIO HERNANDEZ CASTILLO, , MAXIMO MISAEL HERNANDEZ CASTILLO, JUAN EFRAIN HERNANDEZ CASTILLO y ELVIS AMERICA HERNANDEZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 2.002.818, 12.475.465, , 10.270.830, 10.274.508 y 13.948.759, respectivamente, dejando a salvo expresamente los derechos de terceros, conforme a expresas disposiciones de la Ley.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. DÉJESE CONSTANCIA EN EL LIBRO DIARIO Y EN EL DE SOLICITUDES. Devuélvase Original con sus resultas a los interesados. CÚMPLASE.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. CALABOZO, AL PRIMER (01) DÍA DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS (2016). AÑOS 205º DE LA INDEPENDENCIA Y 157º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO


LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN CASTILLO

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 09:57, horas de la mañana.-

LA SECRETARIA.

YHS/CC/jp.-
Solicitud Nro. 15.441-16.-