REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO

EXPEDIENTE Nº 3423-16

PARTE DEMANDANTE: MARÍA CANDELARIA MARICHAL DORTA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de las Cédula de Identidad Nº E-264.951 y domiciliada en Caracas, Distrito Capital.

APODERADO JUDICIAL: JOSÉ ANTONIO SILVA AGUDELO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5.839.

MOTIVO: NULIDAD DE TÍTULO SUPLETORIO

ASUNTO: INHIBICIÓN

Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la Inhibición presentada en fecha 15 de Febrero de 2.016, por la Abogado MARIBEL CARO ROJAS, Juez Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Cumplidos los trámites procesales y realizado el estudio del expediente, se pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:

El artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece:

“…La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición. Omissis…”.

En consecuencia, este Tribunal asume su competencia para conocer la presente incidencia y así se decide.

De acuerdo a lo anterior tenemos, que la Abogado MARIBEL CARO ROJAS, en su carácter de Juez Provisorio del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en diligencia de fecha 15 de Febrero de 2.016, ante la Secretaría de dicho Tribunal, expuso:
“Vista la decisión dictada por el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante la cual revoca la decisión de este Tribunal de fecha 08/06/15, y ordena admitir la acción propuesta y por cuanto es evidente que con la decisión de este Juzgado esta jurisdicente manifestó opinión sobre lo principal del presente juicio, razón por la cual considero que es mi deber INHIBIRME, como en efecto lo hago de conocer la presente causa con fundamento en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por estar incursa en la causal prevista en el Artículo 82 ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil.”

De lo anteriormente expuesto por la Juez y de la revisión de las actas procesales que conforman dicha Inhibición, considera este Tribunal que ello es suficiente para declarar CON LUGAR LA INHIBICIÓN formulada por la Abogado MARIBEL CARO ROJAS, Juez del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con fundamento en el artículo 82 ordinal 15º del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: 15º Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa. (omissis)”. Y ASI SE DECIDE.

Remítase copia certificada del fallo al Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en esta ciudad.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Tribunal. A tales efectos se autoriza al Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción del Estado Guárico, al 1º día del mes de Marzo del año 2.016. Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO

LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN CASTILLO

En la misma fecha y previo anuncio de Ley, se publicó la anterior decisión, siendo las Diez de la mañana (10:00am). Conste.-


LA SECRETARIA,

YH/cc
Exp. Nº 3423-16