REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

EXPEDIENTE Nº. 3420-16.-

PARTES SOLICITANTES: JOSE FABIAN LOVERA y ANA OTULIA ROJAS GAVIDES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 8.168.524. y 9.594.230 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: JONATHAN LARRYS ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 253.028.-

MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 22 de Febrero de 2.016, mediante escrito los solicitantes: JOSE FABIAN LOVERA y ANA OTULIA ROJAS GAVIDES, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 8.168.524. y 9.594.230, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio JONATHAN LARRYS ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 253.028, introdujeron libelo de demanda con sus respectivos anexos, por ante este Juzgado, previa distribución y correspondiente sorteo, la cual fue admitida por este Tribunal mediante auto de fecha 23 de Febrero de 2.016, solicitando la disolución del vínculo conyugal por ellos contraído el día 22 Febrero de 1.979, por ante la Alcaldía del Municipio Biruaca, Distrito San Fernando Estado Apure. En virtud de que las partes de mutuo consentimiento solicitaron el divorcio, por ser un procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, tal como ha quedado establecido en criterios Jurisprudenciales reiterados, y los cuales comparte éste Tribunal. Es por lo que, éste Juzgado en aplicación del Principio Constitucional de celeridad procesal, omite la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, no siendo necesaria la intervención del Ministerio Público en la presente solicitud. Acompañaron copia certificada del Acta de Matrimonio, registrada bajo el N° 39, la cual corre inserta al folio N° (02) del presente Expediente.-
Alegan que desde hace más de cinco (05) años se separaron de hecho por diferencias surgidas entre ellos y que no han hecho vida en común desde el mes de Abril de 1.992, de igual forma manifestaron que de su unión conyugal procrearon Dos (2) hijos de nombre: WILLIAM RAMON LOVERA ROJAS y LEONEL ALCIDEZ LOVERA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 13.949.363 y 14.539.263, respectivamente, asimismo alegaron que no adquirieron bienes de fortuna; por lo que solicitan al Tribunal se decrete el DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal procede a dictar Sentencia haciendo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Observa el Tribunal que la solicitud está basada en causal legal y en la sustentación del procedimiento de DIVORCIO, se cumplieron los extremos a que se contrae lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. ASÍ SE DECLARA.-
SEGUNDO: De igual modo observa el Juzgador que los ciudadanos: JOSE FABIAN LOVERA y ANA OTULIA ROJAS GAVIDES, ya identificados, admiten que es cierto el hecho de encontrarse separados desde hace mas de cinco (05) años, lo cual demuestra la ruptura prolongada de la vida en común. Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado Artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil, y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida en común por un tiempo que excede de cinco (05) años, hace PROCEDENTE LA SOLICITUD DE DIVORCIO formulada por los ciudadanos: JOSE FABIAN LOVERA y ANA OTULIA ROJAS GAVIDES, lo que así se declara expresamente.-

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, en su Competencia CIVIL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA.-
PRIMERO: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAÍDO POR LOS CIUDADANOS: JOSE FABIAN LOVERA y ANA OTULIA ROJAS GAVIDES, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 8.168.524. y 9.594.230, respectivamente, por ante la Alcaldía del Municipio Biruaca, Distrito San Fernando de Apure, en fecha 22 de Febrero de 1.979, quedando anotada bajo el Acta Nº 39. del Libro de Registro de Matrimonio llevado por ese Despacho.-

PUBLÍQUESE.- REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN, SIENDO LAS DIEZ Y TREINTA Y SEIS (10:36) HORAS DE LA MAÑANA.- DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DE JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, CALABOZO, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (10-03-2.016) AÑOS: 205º DE LA INDEPENDENCIA Y 157º DE LA FEDERACION.-
LA JUEZ.
ABG. YANIRETH HURTADO

LA SECRETARIA
ABG. CARMEN CASTILLO

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.-

LA SECRETARIA

YH/CC/sismeni diaz.-
EXP. N° 3420-16.-