REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO

EXPEDIENTE Nº 3391-16

SOLICITANTE: DANIEL STEBAN CANI ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.480.989 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: ELEODORA ANTONIA ALAS DE NIEVES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 213.574.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

En fecha 17 de Diciembre de 2.015, se inició la presente causa por escrito presentado por ante este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por el ciudadano Daniel Steban Cani Espinoza, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.480.989, de este domicilio, asistido por la Abogada Elepdora Antonia Alas de Nieves, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 213.574, el cual acompañó con los anexos respectivos.
Mediante auto de fecha 08 de Enero de 2.016, se admitió la Solicitud de Rectificación de Acta y se ordenó la publicación del Cartel de Emplazamiento.
Mediante diligencia de fecha 02 de Febrero de 2.016, la parte solicitante consignó el Cartel de Emplazamiento debidamente publicado.
Mediante diligencia de fecha 02 de Febrero de 2.016, el ciudadano Daniel Steban Cani Espinoza, ya identificado, le otorga Poder Apud Acta a la abogada Eleodora Antonia Alas de Nieves, supra identificada.
Mediante auto de fecha 03 de Febrero de 2.016, se agregó al expediente el cartel de emplazamiento.
Mediante nota de secretaría, se dejó constancia que en fecha 19-02-2.016, venció el lapso otorgado en el cartel de emplazamiento.
Mediante auto de fecha 23 de Febrero de 2.016, se declaró la causa abierta a pruebas.
Mediante nota de secretaría, se dejó constancia que en fecha 08-03-2.016, venció el lapso de pruebas.

RESUMEN DE LAS ACTAS DEL EXPEDIENTE
El ciudadano Daniel Steban Cani Espinoza, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.480.989, asistido por la Abogada Eleodora Antonia Alas de Nieves, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 213.574, alega en su escrito de solicitud que en fecha 09-06-1.983, fue inscrito en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la Prefectura del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, la cual quedó registrada bajo el Nº 975, Folio 498 Fte., pero es el caso que al momento de realizar la presentación de su nacimiento, su padre el ciudadano SALVATORE CANI LUPPA, titular de la Cédula de Identidad Nº E-8.628.889, señaló de manera errónea el nombre de su madre, ya que asentaron el nombre de “YOLANDA JUANA ESPINOZA DE CANI”, y dicho error le ha ocasionado innumerables problemas para realizar trámites civiles, tal como consta en el acta de nacimiento que consignan marcada “A”.
En ese sentido, solicita al Tribunal se rectifique su acta de nacimiento y por consecuencia se ordene estampar la respectiva nota marginal que establezca ser corregido el nombre de su madre cambiando “YOLANDA JUANA ESPINOZA DE CANI”, por “JUANA YOLANDA ESPINOZA DE CANI”, como consta en los Datos Filiatorios de su madre, emitido por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), y en la copia fotostática de su cédula de identidad, anexos marcados “B” y “C”.
En virtud de las razones expuestas, es por lo que solicita al Tribunal se sirva RECTIFICAR SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inserta bajo el Nº 975, Folio 498 Fte.

ANALISIS Y VALORACION DE LAS PRUEBAS
El solicitante a fin de demostrar sus afirmaciones de hecho, es decir, el error en el cual se encuentra incursa el Acta de Nacimiento bajo estudio, dentro del lapso probatorio ratifica las documentales consignadas anexas al libelo de demanda y promueve otras pruebas, tales como:
• ACTA DE NACIMIENTO DEL CIUDADANO DANIEL STEBAN CANI ESPINOZA, que riela al folio 2 del expediente y fue agregada marcada “A”, de la misma se puede constatar que efectivamente se encuentra plasmado el nombre de la madre, como YOLANDA JUANA ESPINOZA DE CANI.
• CERTIFICADO DE DATOS FILIATORIOS DE LA CIUDADANA JUANA YOLANDA ESPINOZA DE CANI, de donde se puede constatar el nombre correcto de la mencionada ciudadana, que es titular de la Cédula de Identidad Nº 6.625.480, que nació en fecha 19 de Julio de 1.951, en Calabozo del Estado Guárico, entre otros datos.
• Copia Fotostática de la Cédula de Identidad Nº 6.625.480, perteneciente a la ciudadana Juana Yolanda Espinoza de Cani, de dicha instrumental se evidencia el nombre correcto de la madre del ciudadano Daniel Steban Cani Espinoza.
Ahora bien, de las instrumentales arriba analizadas esta jurisdicente observa, que por cuanto se trata de instrumentos públicos que tienen fuerza de ley entre las partes y no fueron impugnadas por ningún motivo en la oportunidad legal para ello, y ya que de ellos se verifica claramente el error que existe en la Partida de Nacimiento bajo estudio, de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil se les otorga pleno valor probatorio. Así se decide.

FUNDAMENTOS DE DERECHO PARA DECIDIR
Como corresponde dictar sentencia, el Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:
De conformidad con lo establecido en los artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, así como en los artículos 144, 149 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, y en virtud de que la presente demanda está legalmente fundada y que constituyen plena prueba los elementos probatorios acompañados al escrito de solicitud, en tal sentido se desprende, que la solicitud es procedente en derecho y en consecuencia, se debe declarar con lugar la Rectificación del Acta de Nacimiento del ciudadano Daniel Steban Cani Espinoza, en los términos que se expondrán en la parte dispositiva del presente fallo, ya que efectivamente quedó demostrado el error del acta al transcribir y asentar de forma errónea el nombre de la madre del ciudadano Daniel Steban Cani Espinoza, ya que se lee YOLANDA JUANA ESPINOZA DE CANI y lo correcto es JUANA YOLANDA ESPINOZA DE CANI. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUAN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en su competencia civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO solicitada y en consecuencia, se ordena indicar correctamente el nombre de la madre del ciudadano DANIEL STEBAN CANI ESPINOZA, que es: JUANA YOLANDA ESPINOZA DE CANI, y no YOLANDA JUANA ESPINOZA DE CANI, como se asentó erróneamente en dicha acta, tal como se pudo constatar de las pruebas que cursan en autos. Por ello, se ordena hacer la corrección respectiva a la Partida de Nacimiento del mencionado ciudadano, la cual se encuentra inserta en el Registro Civil de del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico bajo el Nº 975, Folio 498 Fte., de los Libros de Registro Civil llevados por ese despacho en el año 1.983. Quedando así rectificada la misma. OFÍCIESE y CÚMPLASE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Envíese copias de esta decisión a los funcionarios del Registro Civil correspondiente, para que de conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil se estampe la correspondiente nota marginal en el libro respectivo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Calabozo, a los Once (11) días del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO

LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN CASTILLO

En la misma fecha y previo anuncio de Ley, se publicó la presente decisión a las Diez de la mañana (10:00am). Conste.-

LA SECRETARIA,

YH/carmen
EXP. Nº 3391-16