LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA,
CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO GUARICO

SOLICITUD N° 15.455-16.-

SOLICITANTE: LUPERCIO ANTONIO NADALES FLORES, venezolano, mayor de edad, viudo, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 833.317.-

ABOGADA ASISTENTE: ZULAY DEL ROSARIO NADALES GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 176.723.-

MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA (DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS)

En fecha 10 de Febrero de 2016, mediante escrito el solicitante LUPERCIO ANTONIO NADALES FLORES, titular de la Cédula de Identidad Nº 833.317, asistido por la abogada en ejercicio ZULAY DEL ROSARIO NADALES GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 176.723, introdujo escrito de Solicitud con sus respectivos anexos, por ante este Juzgado, la cual fue admitida por este Tribunal mediante auto de fecha 11 de Febrero de 2.016, donde solicita se les Declare como Unico y Universal Heredero de la causante SOLEDAD DE MARIA MIERES DE NADALES, quien falleció Ab-intestato, a consecuencia de Insuficiencia Respiratoria, Insuficiencia Cardiaca, Diabetes Mellitus, Hipertensión Arterial, en fecha 01 de Enero de 2.016, según consta en copia certificada del Registro de Defunción N° 007, folio 007, Tomo I, emitida por el Registro Civil del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico y quien en vida era titular de la Cédula de Identidad N° 2.000.618.
El solicitante acompañó a su escrito, copia certificada del Registro de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, copia certificada del acta de Matrimonio del ciudadano LUPERCIO ANTONIO NADALES FLORES, con la de Cujus, expedida por el Registro Civil del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico y copia fotostática de las Cédulas de Identidad del ciudadano ante mencionado y de la De Cujus. A fin de demostrar la filiación que existe entre ellos.-
Admitida la solicitud en fecha 11 de Febrero de 2.016, se ordenó librar Edicto emplazando a todas aquellas personas que tuviesen interés en el asunto para que comparecieran por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a la consignación del Edicto a exponer lo que ha bien tuvieran en relación a lo solicitado.-
Mediante diligencia de fecha 22 de Febrero de 2.016 el solicitante LUPERCIO ANTONIO NADALES FLORES, asistido de abogado, consignó ejemplar del Diario La Jornada, debidamente publicado.-
Mediante auto de fecha 23 de Febrero de 2.016, cursante al folio (10) se agregó el Edicto debidamente publicado.
En fecha 09 de Marzo de 2.016, mediante nota de secretaría se dejó constancia que en fecha 08-03-2.016, venció el lapso de los diez (10) días para que algún interesado exponga lo que ha bien tenga lugar en relación a dicha solicitud, por lo que no hubo exposición alguna.-
En fecha 11 de Marzo de 2.016, el solicitante LUPERCIO ANTONIO NADALES FLORES, presento a los testigos ciudadanos: RAMON ESTEBAN BOLIVAR TROCELL y GIOCONDA AMERICA COLELLA APONTE, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio y titulares de la Cédulas de Identidad Nros: 8.620.980 y 12.484.770, respectivamente quienes rindieron sus declaraciones.-
Vencido el lapso del emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido, el Tribunal pasa a resolver la solicitud en los términos siguientes:
Del contenido de la solicitud y de los referidos elementos probatorios, surge que la misma es procedente en derecho y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, actuando en su competencia CIVIL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de quien en vida se llamara SOLEDAD DE MARIA MIERES DE NADALES, al ciudadano LUPERCIO ANTONIO NADALES FLORES, titular de la Cédula de Identidad Nº 833.317, dejando a salvo expresamente los derechos de terceros, conforme a expresas disposiciones de la Ley. Así se decide.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.- DÉJESE CONSTANCIA EN EL LIBRO DIARIO Y EN EL DE SOLICITUDES. Devuélvase Original con sus resultas a los interesados. CÚMPLASE.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. CALABOZO, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS. AÑOS: 205º DE LA INDEPENDENCIA Y 157º DE LA FEDERACION.-
LA JUEZ
ABG. YANIRETH HURTADO

LA SECRETRIA
ABG. CARMEN CASTILLO

YH/CC/Sismeni Diaz.-
SOLICITUD N° 15.455-16.-