REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
SOLICITUD N° 15.513-16
PARTE SOLICITANTE: MANUEL ALONSO ALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.478.857 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ANA CLARET TROCONIS HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.904.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
ASUNTO: TÍTULO SUPLETORIO
Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por el ciudadano MANUEL ALONSO ALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.478.857, asistido por la Abogado ANA CLARET TROCONIS HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.904, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 14 de Marzo de 2.016. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Ficha Catastral y Autorización para Evacuar Título Supletorio emanadas de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
El solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno Municipal constante de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTIÚN CENTIMETROS (244,21M2), con un área de construcción de SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (76,80 M2), ubicado en el Barrio VI, Calle 4, entre Carreras 3 y 6, Casa Nº 4-03, de esta ciudad de Calabozo del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Juan Abreu (11,70 Mts) SUR: María Hernández (10,80 Mts) ESTE: Calle 4 (21,13 Mts) y OESTE: Orlando Rattia (22,37 Mts).
Alega igualmente el solicitante, que dichas bienhechurías las construyó a sus únicas expensas y con dinero de su propio peculio, las cuales constan de una Casa de Habitación Familiar con las siguientes características: cuatro habitaciones, una sala-comedor, una cocina, un baño, con estructura de paredes de bloques de cemento frisados, piso de cemento pulido, techo de acerolit y puertas y ventanas de hierro, cercada con paredes de bloques.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: LAUDIS ELIAIN SOJO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.640.244, de este domicilio y HÉCTOR RAFAEL ORTA REBOLLEDO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.101.057, de este domicilio, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construida por el ciudadano Manuel Alonso Alas. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor del ciudadano Manuel Alonso Alas, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano MANUEL ALONSO ALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.478.857, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno Municipal constante de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTIÚN CENTIMETROS (244,21M2), con un área de construcción de SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (76,80 M2), ubicado en el Barrio VI, Calle 4, entre Carreras 3 y 6, Casa Nº 4-03, de esta ciudad de Calabozo del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Juan Abreu (11,70 Mts) SUR: María Hernández (10,80 Mts) ESTE: Calle 4 (21,13 Mts) y OESTE: Orlando Rattia (22,37 Mts), de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Diecisiete (17) días del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN CASTILLO
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Tres y Veinticinco horas de la tarde (3:25pm). Conste.
LA SECRETARIA,
YHS/cc
SOL. Nº 15.513-16
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