REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA,
CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO

SOLICITUD N° 15.509-16.-

PARTE SOLICITANTE: ALFONSO RAMON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.630.842, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: RUBEN GRATEROL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 197.088.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA.
ASUNTO: TÍTULO SUPLETORIO.

Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por el ciudadano ALFONSO RAMON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.630.842, asistido por el Abogado RUBEN GRATEROL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 197.088, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 11 de Marzo de 2.016. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Ficha Catastral Nº 12-07-01-16 y Autorización para Evacuar Título Supletorio de fecha 22-10-2015, emanadas de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
El solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno Municipal constante de CIENTO SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (169,35 M2), con un área de construcción de SESENTA Y SIETE METROS CON CERO UN CENTIMETROS (67,01 M2), ubicado en el Barrio Pozo Azul, Carrera 1 al final, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Eleazar Rodríguez en (16,35+4,40+8,00 Mts), SUR: Eleazar Rodríguez en (27,25 Mts), ESTE: Carrera 1 en (7,20 Mts) y OESTE: Ysrael Rodríguez en (3,10 Mts).
Alega igualmente el solicitante, que dichas bienhechurías las construyó a sus únicas expensas y con dinero de su propio peculio, las cuales constan de una Casa de Habitación Familiar con las siguientes características: Dos habitaciones, un baño, sala-comedor, techo de asbesto, con estructura de paredes de bloques de cemento frisado, piso rústico, puertas y ventanas de hierro.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de las ciudadanas: MARIA NATIVIDAD GARCIA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.403.850, de este domicilio y TOMASA LUCRECIA QUIÑONES TOVAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.617.842, de este domicilio, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construidas por el ciudadano ALFONSO RAMON RODRIGUEZ. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor del ciudadano ALFONSO RAMON RODRIGUEZ, supra identificado, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano ALFONSO RAMON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.630.842, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno Municipal constante de CIENTO SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (169,35 M2), con un área de construcción de SESENTA Y SIETE METROS CON CERO UN CENTIMETROS (67,01 M2), ubicado en el Barrio Pozo Azul, Carrera 1 al final, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Eleazar Rodríguez en (16,35+4,40+8,00 Mts), SUR: Eleazar Rodríguez en (27,25 Mts), ESTE: Carrera 1 en (7,20 Mts) y OESTE: Ysrael Rodríguez en (3,10 Mts), de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Veintinueve (29) días del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO

LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN CASTILLO

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Once y Cuarenta horas de la Mañana (11:40 a.m). Conste.
LA SECRETARIA.

YHS/CC/jp.-
Sol. Nº 15.509-16.-