REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO

SOLICITUD Nº 15.527-16

PARTE SOLICITANTE: RAMONA MENTEZUMA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.339.859 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ANGELINA MARGELI MIRABAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 218.089.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
ASUNTO: TÍTULO SUPLETORIO

Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por la ciudadana RAMONA MONTEZUMA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.339.859, debidamente asistida por la Abogada ANGELINA MARGELI MIRABAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 218.089, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 28 de Marzo de 2.016. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Ficha Catastral y Autorización para Evacuar Título Supletorio emanadas de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
El solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno Municipal, ubicado en la Carrera 15, entre Calles 1 de La Trinidad y Calle 13 del Casco central, Casa Nº 21-10, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Ramona Montezuma (7,00 Mts), SUR: Ramona Montezuma (7,00 Mts), ESTE: Carrera 15 (4,10 Mts) y OESTE: Ramona Montezuma (4,10 Mts).
Alega igualmente la solicitante, que las bienhechurías antes mencionadas fueron destinadas a un Anexo al norte de la casa, con las siguientes características: Techo de losa acero, piso de cerámica, paredes de cemento totalmente frisado, ventanas de hierro, puertas de hierro y un (01) baño.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: DELIOMAR JOSE GIL OROZCO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.267.371, de este domicilio y PEDRO CELESTINO RUIZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº 2.208.219, de este domicilio, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construidas por la ciudadana Ramona Montezuma. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor de la ciudadana Ramona Montezuma, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana Ramona Montezuma, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.339.859, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno Municipal, ubicado en la Carrera 15, entre Calles 1 de La Trinidad y Calle 13 del Casco Central, Casa Nº 21-10, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Ramona Montezuma (7,00 Mts), SUR: Ramona Montezuma (7,00 Mts), ESTE: Carrera 15 (4,10 Mts) y OESTE: Ramona Montezuma (4,10 Mts), de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Veintinueve (29) días del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO

LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN CASTILLO

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Once horas de la mañana (11:00am). Conste.
LA SECRETARIA,

YHS/CC/rf
SOL. Nº 15.527-16