REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

EXPEDIENTE Nº. 3426-16.-

PARTES SOLICITANTES: VICENTE EMILIO SOJO MENDEZ y CARMEN ROSA PIÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 5.119.684 y 9.912.586 respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: MIRIAM JOSEFINA POLANCO DE FONTAINES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 184.240.-

MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 02 de Febrero de 2.016, mediante escrito los solicitantes: VICENTE EMILIO SOJO MENDEZ y CARMEN ROSA PIÑA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 5.119.684 y 9.912.586, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio MIRIAM JOSEFINA POLANCO DE FONTAINES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 184.240, introdujeron libelo de demanda con sus respectivos anexos, por ante este Juzgado, previa distribución y correspondiente sorteo, la cual fue admitida por este Tribunal mediante auto de fecha 03 de Marzo de 2.016, solicitando la disolución del vínculo conyugal por ellos contraído el día 23 Noviembre de 1.984, por ante la Coordinación del Servicio Autónomo de Registro Civil de la Parroquia Andrés Eloy Blanco el Pao Municipio Piar del Estado Bolívar. En virtud de que las partes de mutuo consentimiento solicitaron el divorcio, por ser un procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, tal como ha quedado establecido en criterios Jurisprudenciales reiterados, y los cuales comparte éste Tribunal. Es por lo que, éste Juzgado en aplicación del Principio Constitucional de celeridad procesal, omite la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, no siendo necesaria la intervención del Ministerio Público en la presente solicitud. Acompañaron copia certificada del Acta de Matrimonio, registrada bajo el N° 41, la cual corre inserta al folio N° (2) del presente Expediente y marcada con la letra “A”.-
Alegan que establecieron su domicilio conyugal en el Barrio La Trinidad, Calle 4, entre carreras 16 y 17, casa s/n, de esta ciudad de Calabozo del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico, que desde hace más de cinco (05) años se separaron de hecho por diferencias surgidas entre ellos y que no han hecho vida en común desde el día 20 de Noviembre de 1.993, de igual forma manifestaron que de su unión conyugal no procrearon hijos no adquirieron bienes de fortuna; por lo que solicitan al Tribunal se decrete el DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal procede a dictar Sentencia haciendo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Observa el Tribunal que la solicitud está basada en causal legal y en la sustentación del procedimiento de DIVORCIO, se cumplieron los extremos a que se contrae lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. ASÍ SE DECLARA.-
SEGUNDO: De igual modo observa el Juzgador que los ciudadanos: VICENTE EMILIO SOJO MENDEZ y CARMEN ROSA PIÑA, ya identificados, admiten que es cierto el hecho de encontrarse separados desde hace mas de cinco (05) años, lo cual demuestra la ruptura prolongada de la vida en común. Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado Artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil, y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida en común por un tiempo que excede de cinco (05) años, hace PROCEDENTE LA SOLICITUD DE DIVORCIO formulada por los ciudadanos: VICENTE EMILIO SOJO MENDEZ y CARMEN ROSA PIÑA, lo que así se declara expresamente.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, en su Competencia CIVIL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA.-
PRIMERO: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAÍDO POR LOS CIUDADANOS: VICENTE EMILIO SOJO MENDEZ y CARMEN ROSA PIÑA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 5.119.684 y 9.912.586, respectivamente, por ante la Coordinación del Servicio Autónomo de Registro Civil de la Parroquia Andrés Eloy Blanco el Pao Municipio Piar del Estado Bolívar, en fecha 23 de Noviembre de 1.984, quedando anotada bajo el Acta Nº 41 del Libro de Registro de Matrimonio llevado por ese Despacho.-
PUBLÍQUESE.- REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN, SIENDO LAS DIEZ Y CUARENTA (10.40) HORAS DE LA MAÑANA.- DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DE JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, CALABOZO, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (29-03-2.016) AÑOS: 205º DE LA INDEPENDENCIA Y 157º DE LA FEDERACION.-
LA JUEZ.
ABG. YANIRETH HURTADO

LA SECRETARIA
ABG. CARMEN CASTILLO

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA

YH/CC/sismeni diaz.-
EXP. N° 3426-16.-