REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
SOLICITUD Nº 15.504-16.

PARTE SOLICITANTE: NOUREDDIN ALABAZAH, extranjero, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº E-83.882.026 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JORGE DANIEL MALDONADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.801.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
ASUNTO: TÍTULO SUPLETORIO

Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por el ciudadano NOUREDDIN ALABAZAH, extranjero, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº E-83.882.026 y de este domicilio, asistido por el Abogado JORGE DANIEL MALDONADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.801, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 09 de Marzo de 2.016. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Ficha Catastral y Autorización para Evacuar Título Supletorio emanadas de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
El solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno Municipal, ubicado en la Carrera 12, Casco Central, de esta ciudad de Calabozo del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Ferretería El Márquez (35.60 Mts), SUR: Ferretería Construfer (35,60 Mts), ESTE: Ferretería Construfer (11.44 Mts) y OESTE: Carrera 12 (12.30 Mts).
Alega igualmente el solicitante, que dichas bienhechurías las construyó a sus únicas expensas y con dinero de su propio peculio, las cuales constan de una Casa de Habitación Familiar con las siguientes características: Paredes de bloques frisadas, piso de cemento, techo de acerolit y platabanda, puertas y ventanas de hierro, instalaciones eléctricas así como de aguas blancas y servidas y que la misma esta distribuida en tres (3) habitaciones, una (1) sala de baño, recibo y cocina.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: LUIS JAVIER LADERA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.908.199, de este domicilio y FRANCO YEHISE ROMERO ALVAREZ venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº 29.791.354, de este domicilio, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construida por el ciudadano Manuel NOUREDDIN ALABAZAH. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor del ciudadano NOUREDDIN ALABAZAH, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano NOUREDDIN ALABAZAH, extranjero mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-83.882.026, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno Municipal ubicado en la Carrera 12, Casco Central, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Ferretería El Márquez (35.60 Mts), SUR: Ferretería Construfer (35,60 Mts), ESTE: Ferretería Construfer (11.44 Mts) y OESTE: Carrera 12 (12.30 Mts), de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los treinta (30) días del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO

LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN CASTILLO

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las nueve horas de la mañana (9:00 a.m). Conste, se devuelve al solicitante constante de ( ) folios útiles.
LA SECRETARIA,

YHS/CC/ar.
SOL. Nº. 15.504-16