REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO

SOLICITUD N° 15.506-16

PARTE SOLICITANTE: LUIS ANTONIO CHANGIR NARANJO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.650.728 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JORGE DANIEL MALDONADO, Inpreabogado Nº. 136.801.-

MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
ASUNTO: TÍTULO SUPLETORIO

Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por el ciudadano LUIS ANTONIO CHANGIR NARANJO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.650.728, con domicilio en Calabozo, Municipio Francisco de Miranda, Estado Guárico; debidamente asistido para este acto por el Abogado JORGE DANIEL MALDONADO, Inpreabogado Nº 136.801, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 10 de Marzo de 2.016. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Ficha Catastral Nº 12-07-01-02-14 y Autorización para Evacuar Título Supletorio emanadas de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
El solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de propiedad Municipal, ubicado en la Calle 5 con Carrera 7 del Casco Central, en Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Ángel Pérez en (11.72 Mts), SUR: Calle 5 en (11.87Mts), ESTE: Carera 7 en (22.90 Mts.) y OESTE: Francisco Aponte (22.90 Mts).
Alega el solicitante, que dichas bienhechurías las construyó a sus únicas expensas y con dinero de su propio peculio, las cuales están constituidas por: Una Casa de Habitación Familiar con las siguientes características: Paredes de bloques frisadas, piso de cemento, techo de zinc, puertas y ventanas de hierro, instalaciones eléctricas, así como de aguas blancas y servidas y que la misma esta distribuida en dos (2) habitaciones, una (1) sala de baño, recibo y cocina.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: Pablo Emilio Londoño Rivas, quien es venezolano, mayor de edad, de 33 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.912.335, con domicilio en Cañafístola, Sector 2, Casa Nº 17, en esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico e Isaac Alejandro Pérez Pantoja, quien es venezolano, mayor de edad, de 35 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.926.347, con domicilio en Cañafistola, Sector 2, casa Nº 1, en esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construidas por el ciudadano Luís Antonio Changir Naranjo. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor del ciudadano Luís Antonio Changir Naranjo, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano LUIS ANTONIO CHANGIR NARANJO, venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.650.728, de unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de propiedad Municipal, ubicado en la Calle 5 con Carrera 7, Casco Central en esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Ángel Pérez en (11.72 Mts), SUR: Calle 5 en (11.87Mts), ESTE: Carera 7 en (22.90 Mts.) y OESTE: Francisco Aponte en (22.90 Mts), de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los treinta (30) días del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO

LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN CASTILLO

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Doce y Veinte horas de la tarde (12:20pm). Conste, se devuelve al solicitante constante de ( ) folios útiles.
LA SECRETARIA

YHS/CC/Ar.
SOL. Nº. 15.506-16