REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO

SOLICITUD Nº 15.531-16
PARTE SOLICITANTE: MARBELLA JOSEFINA RODRIGUEZ TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.146.528 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: BELLATRIX MOTA PRIETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.267.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
ASUNTO: TÍTULO SUPLETORIO

Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por la ciudadana MARBELLA JOSEFINA RODRIGUEZ TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.146.528, debidamente asistida por la Abogada BELLATRIX MOTA PRIETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.267, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 28 de Marzo de 2.016. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Ficha Catastral Nº 12-07-01-25 y Autorización para Evacuar Título Supletorio de fechas 16-03-2.016, emanadas de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
La solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno Municipal, ubicado en el Barrio Vicario III, Sector II, Carrera 5, con Callejón 5-B, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Callejón 5-B (21,70 Mts), SUR: Callejón 5-A (21,40 Mts), ESTE: Yusmely Trocel (11,20 Mts) y OESTE: Carrera 5 (9,50 Mts).
Alega igualmente la solicitante, que dichas bienhechurías las construyó a sus únicas expensas y con dinero de su propio peculio, las cuales constan de una Casa de Habitación Familiar con las siguientes características: Paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, un baño, tres habitaciones, sala, cocina, comedor, puertas y ventanas de hierro.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de las ciudadanas: ALEIDA JOSEFINA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.266.791, de este domicilio y NINOSKA YAIDALY GONZALEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.759.707, de este domicilio, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construidas por la ciudadana Marbella Josefina Rodríguez Tovar. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor de la ciudadana Marbella Josefina Rodríguez Tovar, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana Marbella Josefina Rodríguez Tovar, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.146.528, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno Municipal, ubicado en el Barrio Vicario III, Sector II, Carrera 5, con Callejón 5-B, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Callejón 5-B (21,70 Mts), SUR: Callejón 5-A (21,40 Mts), ESTE: Yusmely Trocel (11,20 Mts) y OESTE: Carrera 5 (9,50 Mts), de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Treinta (30) días del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO

LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN CASTILLO

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Once horas de la mañana (11:00am). Conste.
LA SECRETARIA,

YHS/CC/rf
SOL. Nº 15.531-16