REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
SOLICITUD Nº 15.530-16
PARTE SOLICITANTE: OLGA LETICIA GARCIA DE SUTIL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.005.844 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: CARMEN SUTIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 18.579.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
ASUNTO: TÍTULO SUPLETORIO
Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por la ciudadana OLGA LETICIA GARCIA DE SUTIL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.005.844, debidamente asistida por la Abogada CARMEN SUTIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 18.579, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 28 de Marzo de 2.016. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Ficha Catastral Nº 12-07-01-06-06-21 y Autorización para Evacuar Título Supletorio de fechas 16-03-2.016, emanadas de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
La solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno Municipal constante de SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE CENTIMETROS (749,77 MTS2), con un área de construcción de OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS (87,37 Mts2), ubicado en la Carrera 16, entre Calles 8 y 9, Casco Central, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Juan García (49.17 Mts), SUR: Eligia García (25.94+24.30 Mts), ESTE: Paula Petra Sanchez (16.36 Mts) y OESTE: Carrera 16 (14.06+6.60 Mts).
Alega igualmente la solicitante, que dichas bienhechurías las construyó con dinero de su propio peculio, las cuales constan de una Casa de Habitación Familiar con las siguientes características: Dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) cocina, un (1) comedor, construida totalmente en bloque y piso de cemento liso, puertas y ventanas de hierro, techo de zinc.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: JOSE BERNARDO COLMENARES, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº 2.522.931, de este domicilio y ANDRES ELOY GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.266.121, de este domicilio, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construidas por la ciudadana OLGA LETICIA GARCIA DE SUTIL. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor de la ciudadana OLGA LETICIA GARCIA DE SUTIL, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana OLGA LETICIA GARCIA DE SUTIL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.005.844, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno Municipal, ubicado en la Carrera 16, entre Calles 8 y 9, Casco Central, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Juan García (49.17 Mts), SUR: Eligia García (25.94+24.30 Mts), ESTE: Paula Petra Sanchez (16.36 Mts) y OESTE: Carrera 16 (14.06+6.60 Mts), de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Treinta y Uno (31) días del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN CASTILLO
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Dos horas de la tarde (02:00pm). Conste.
Se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte interesada.
LA SECRETARIA,
YHS/CC/rf
SOL. Nº 15.530-16
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