REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAEN
SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA,
CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
EXPEDIENTE Nº 3437-16
SOLICITANTES: LUIS CARLOS BEJA y MAYRA YELITZA LARA PÁEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 20.908.303 y 14.539.601, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTES: LUIS ANTONIO RANGEL ZAPATA y ANGELI VICTORIA RANGEL ZAPATA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 213.550 y 251.804, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO
En fecha 17 de Marzo de 2.016, por ante este Juzgado fue presentado escrito de Solicitud de Divorcio y sus anexos, por los ciudadanos LUIS CARLOS BEJA y MAYRA YELITZA LARA PÁEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 20.908.303 y 14.539.601, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos para este acto por los Abogados LUIS ANTONIO RANGEL ZAPATA y ANGELI VICTORIA RANGEL ZAPATA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 213.550 y 251.804, respectivamente.
Alegan los solicitantes, que contrajeron matrimonio civil en fecha 04 de Diciembre del año 2.012, por ante el Registro Civil del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, tal y como consta del Acta de Matrimonio consignada en autos, y que establecieron su domicilio conyugal en el Sector Pinto Salinas, Callejón sin salida Nº 03, Casa Nº 36, de esta ciudad de Calabozo del Estado Guárico.
De igual manera, manifestaron que durante el tiempo que estuvieron juntos no adquirieron bienes de fortuna y no procrearon hijos. Pero es el caso, que por desavenencias surgidas en el seno conyugal y por múltiples diferencias existentes entre ellos, es por lo que decidieron de mutuo consentimiento y amistoso acuerdo solicitar el divorcio.
En fecha 28 de Marzo de 2.016, se admitió el escrito de divorcio por mutuo consentimiento de conformidad con la Sentencia Nº 693 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02 de Junio de 2.015, relacionada con el artículo 185 del Código Civil.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente esta Jurisdicente observa: Que fue presentada Solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento conforme a la Sentencia Nº 693 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02 de Junio de 2.015, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, incoada por los ciudadanos LUIS CARLOS BEJA y MAYRA YELITZA LARA PÁEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 20.908.303 y 14.539.601, de este domicilio, debidamente asistidos por los Abogados LUIS ANTONIO RANGEL ZAPATA y ANGELI VICTORIA RANGEL ZAPATA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 213.550 y 251.804, donde alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 04 de Diciembre de 2.012, por ante el Registro Civil del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, y que una vez celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en el Sector Pinto Salinas, Callejón sin salida Nº 03 , Casa Nº 36, de esta ciudad de Calabozo del Estado Guárico. Pero es el caso, que por desavenencias personales y diferencias entre ellos, en fecha 16 de Mayo del año 2.015, decidieron de mutuo consentimiento y amistoso acuerdo solicitar el divorcio. Y es por esas razones, que solicitan el divorcio conforme al artículo 185 del Código Civil y la sentencia de carácter vinculante supra mencionada.
Así tenemos, que la Sentencia Nº 693 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02 de Junio de 2.015, estableció lo siguiente: “…Sentencia de la Sala Constitucional que realiza una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil y establece con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia Nº 446/2014, ampliamente citada en este fallo; incluyéndose el mutuo consentimiento”. (Negrita y subrayado nuestro).
Vista las consideraciones anteriores, este Tribunal en total apego al ordenamiento jurídico venezolano y al carácter vinculante de la jurisprudencia supra invocada, aplicándola al caso bajo estudio de donde se observa que los solicitantes de autos de mutuo consentimiento piden al Tribunal la disolución del vínculo matrimonial por ellos contraído en fecha 04 de Diciembre de 2.012, por cuanto existen entre ellos desavenencias personales imposibles de superar, en ese sentido, esta Juzgadora tomando en cuenta la voluntad de las partes y actuando en acatamiento al criterio sostenido por la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal. En consecuencia, declara Con Lugar el Divorcio por Mutuo Consentimiento solicitado por los ciudadanos LUIS CARLOS BEJA y MAYRA YELITZA LARA PÁEZ, conforme al artículo 185 del Código Civil. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en su competencia civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAÍDO POR LOS CIUDADANOS: LUIS CARLOS BEJA y MAYRA YELITZA LARA PÁEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 20.908.303 y 14.539.601, respectivamente, de este domicilio, por ante el Registro Civil del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, en fecha 04 de Diciembre de 2.012, quedando anotado bajo el Acta Nº 298, de los Libros de Registro de Matrimonios Civil llevados por ese Despacho en el año 2.012.
Publíquese, regístrese la presente decisión. Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Calabozo, a los 31 días del mes de Marzo del año 2.016. Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN CASTILLO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley. Siendo la Una y Cuarenta y Cinco horas de la tarde (01:45pm). Conste.-
LA SECRETARIA,
YH/cc
Exp. Nº 3437-16
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