REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA,
CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

SOLICITUD Nro. 15.448-16.-

SOLICITANTE: ADELAIDA SOFIA PARRA DELGADO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.936.382, y domiciliada en San Fernando 2000, Camaguán, Estado Guárico.

ABOGADO ASISTENTE: ROSIRIS ISABEL FREITES FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 217.266, Parroquia San Fernando, Estado Apure.

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Por distribución y correspondiente sorteo de fecha 03 de Febrero de 2016, fue asignado a este Juzgado escrito de Solicitud de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, con sus respectivos anexos, tales como las copias de las Actas de Defunción, Actas de Matrimonio, Actas de Nacimiento y Copias de las Cédulas de Identidad, presentado por la ciudadana ADELAIDA SOFIA PARRA DELGADO, identificada en autos, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ROSIRIS ISABEL FREITES FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 217.266, donde peticiona se le declare a ella y a sus legitimos hijos, ciudadanos: SOFIA VALLORI PARRA y MIGUEL ANGEL VALLORI PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 25.064.044, y 20.230.178, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara MIGUEL ANGEL VALLORI GUAL, quien eran venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.438.345, quien fallecio Ab-Intestato en la ciudad de San Fernando de Apure, Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 09 de Agosto del año 2.015, en el Hospital General Dr. Pablo Acosta Ortiz, a causa de: Shock Cardiogenico, Infarto Agudo al Miocardio, según consta de Acta de Defunción Nro. 249, Folio 249, del Tomo I, de fecha 12 de Agosto del año 2.015, emitida por el Registro Civil de San Fernando de Apure, Municipio San Fernando del Estado Apure.

En fecha 04 de Febrero de 2016, se admite y se ordenó librar Edicto emplazando a todas aquellas personas que tuviesen interés en el asunto, para que comparecieran ante este Juzgado dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes, a la consignación del Edicto en el expediente a exponer lo que ha bien tuvieran en relación a lo solicitado.
En fecha 16 de Febrero de 2016, mediante diligencia que cursa al folio Quince (15), la ciudadana ADELAIDA SOFIA PARRA DELGADO, plenamente identificada en los autos, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio ROSIRIS ISABEL FREITES FLORES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 217.266, consignó el Edicto debidamente publicado en el Diario “La Jornada” el cual corre inserto en la pagina 14, de fecha 13 de Febrero de 2016.
En fecha 17 de Febrero fue agregado a los autos el Edicto consignado.
Mediante nota de secretaría, se dejó constancia que en fecha 02 de Marzo de 2016, venció el lapso de emplazamiento otorgado en el Edicto.
En fecha 07 de Marzo de 2016, inserta al folio Diez y Nueve (19) Fte. y Vto., fueron presentados los testigos, ciudadanos: GUSTAVO ANDRES MONTOYA TIRADO y JOSE GREGORIO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 8.634.212, y 15.480.379, respectivamente, y domiciliados en Camaguán del Estado Guarico, quienes rindieron sus declaraciones.
Vencido el lapso del emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido, el Tribunal pasa a resolver la solicitud en los siguientes términos:
Del contenido de la solicitud, de los referidos elementos probatorios, surge que la misma es procedente en derecho y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, actuando en su Competencia Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto MIGUEL ANGEL VALLORI GUAL, a los ciudadanos: ADELAIDA SOFIA PARRA DELGADO, SOFIA VALLORI PARRA y MIGUEL ANGEL VALLORI PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 6.936.382, 25.064.044 y 20.230.178, respectivamente, dejando a salvo expresamente los derechos de terceros, conforme a expresas disposiciones de la Ley.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. DÉJESE CONSTANCIA EN EL LIBRO DIARIO Y EN EL DE SOLICITUDES. Devuélvase Original con sus resultas a los interesados. CÚMPLASE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. CALABOZO, A LOS OCHO (08) DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS (2016). AÑOS 205º DE LA INDEPENDENCIA Y 157º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO

LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN CASTILLO

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:30, horas de la mañana.-

LA SECRETARIA.

YHS/CC/rf.-
Solicitud Nro. 15.448-16.-