REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
CALABOZO, 01 DE MARZO 2016.-
Años: 205° y 157°

Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 24 de Noviembre de 2015, presentado por el ciudadano CARLOS RAMON PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 8.153.891, asistido por la Abogado en ejercicio OMAIRA MARTINEZ ROMERO, Inpreabogado Nº 79.327 y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 27-11-2015.
El solicitante pide que se le Decrete Titulo Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurias construidas en un área de terreno de propiedad Municipal constante de CUATROCIENTOS SESENTA Y UN METRO CUADRADO CON CINCUENTA Y TRES CENTIMETROS (461,53 mts2 ) con una área Construcción de CIENTO TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS ( 139,60 mts 2) ubicado en el Barrio José Antonio Páez, calle Principal, Casa Nº 17 de esta ciudad de Calabozo, Municipio Miranda, Estado Guarico, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle Principal del Barrio José Antonio Páez, en 24,00 mts; SUR: Maria Fajardo en (24,00 mts), ESTE: Laura Caporusso en (17.20 Mtrs) y OESTE: Elba Mendoza en (21.80 mtrs); que dichas bienhechurias consta de una casa de habitación familiar, la cual dispone de las siguientes características: Cinco habitaciones, un baño, un comedor, dos sala, una cocina y un garaje, todo ello con paredes de bloque de cemento frisada, con estructura de hierro, techo con refuerzo metálico con cubierta de zinc, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro, totalmente cercada con alambre de púa, con todas sus instalaciones eléctricas, tuberías de aguas blancas y negras en buen estado.
Ahora bien, con dicha solicitud acompañó los siguientes recaudos: Ficha Catrastal, indicando los linderos actuales: NORTE: Calle Principal, en 24.00 mts; SUR: Maria Fajardo en 24.00 mts, ESTE: Laura Caporusso en 17.20 Mtrs y OESTE: Elba Mendoza en 21.80 mtrs; Autorización para evacuar titulo, y Copia Fotostática de la cédula de identidad.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos LUIS ERNESTO LINARES, venezolano, de 49 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.269.733, domiciliado en el Barrio José Antonio Páez, calle principal, casa sin numero de esta ciudad de Calabozo Estado Guarico y ROSALINO PEREZ, venezolano, de 64 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.668.151, domiciliado en el Barrio José Antonio Páez, calle la Estrella, Estado Guarico, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurias construida por el ciudadano CARLOS RAMON PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 8.153.891, en la ubicación antes indicada.
Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En este orden de ideas el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil establece:
ARTICULO 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..omissis.”.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con la norma parcialmente trascrita debe Decretar Suficiente las Justificaciones sobre las bienhechurias a favor del ciudadano CARLOS RAMON PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 8.153.891, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA TITULO SUFICIENTE a favor del ciudadano CARLOS RAMON PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 8.153.891, de las bienhechurías construidas sobre terreno Municipal, constante de CUATROCIENTOS SESENTA Y UN METRO CUADRADO CON CINCUENTA Y TRES CENTIMETROS (461,53 mts2 ) con una área Construcción de CIENTO TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS ( 139,60 mts 2) ubicado en el Barrio José Antonio Páez, calle Principal, Casa Nº 17 de esta ciudad de Calabozo, Municipio Miranda, Estado Guarico, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle Principal del Barrio José Antonio Páez, en 24,00 mts; SUR: Maria Fajardo en (24,00 mts), ESTE: Laura Caporusso en (17.20 Mtrs) y OESTE: Elba Mendoza en (21.80 mtrs); que dichas bienhechurias consta de una casa de habitación familiar, la cual dispone de las siguientes características: Cinco habitaciones, un baño, un comedor, dos sala, una cocina y un garaje, todo ello con paredes de bloque de cemento frisada, con estructura de hierro, techo con refuerzo metálico con cubierta de zinc, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro, totalmente cercada con alambre de púa, con todas sus instalaciones eléctricas, tuberías de aguas blancas y negras en buen estado, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a el Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a el Primer (01) días del mes de Marzo del año Dos Mil dieciséis (2016). Dios y Federación. AÑOS 205º y 157º
La Jueza Provisoria,

Abg. Maribel Caro Rojas La Secretaria Temporal,

Abg. Eyriana Hernández.

En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó el día de hoy Primero (01) de Marzo de 2016, siendo las Diez y Quince horas de la mañana (10:15 a.m.) conste
La Secretaria Temporal,
En fecha_________se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte solicitante.
La Secretaria Tem.
Solicitud: N° 518-2015.
MCR/eh/mmm.-