REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
CALABOZO, 01 DE MARZO 2016.-
Años: 205° y 157°
Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 22 de febrero de 2016, presentado por YUNIS ANTONIO FLORES MENDOZA y ROSA YSABEL FLORES DE SIMANCA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-7.279.103 y V-8.617.654, asistidos por el Abogado en ejercicio NATHANIEL ELIAS VARELA POSSAMAY y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 23-02-2016.
Los solicitante pide que se le Decrete Titulo Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurias construidas en un área de terreno de propiedad Municipal constante de SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADO CON VEINTIOCHO CENTIMETROS (674,28 mts2 ) con una área Construcción de CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS ( 170,52 mts 2) ubicado en el Sector Caja de Agua, calle 6-B, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Miranda, Estado Guarico, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle 6, en 14,00 mts; SUR: Aurelio López en 23,50 mts, ESTE: Familia Peralta y Familia Ledezma en 37,00 Mts y OESTE: Rosa Isabel Flores en 36,00 Mts; que dichas bienhechurias consta de una casa de habitación familiar, la cual dispone de las siguientes características: Cinco habitaciones, un baño, un comedor, una sala, una cocina, todo ello con paredes de bloque de cemento frisada, piso de cemento pulido, techada en acerolit, puertas y ventanas de hierro, con todos sus servicios públicos.
Ahora bien, con dicha solicitud acompañó los siguientes recaudos: Ficha Catrastal, indicando los linderos, Autorización para evacuar titulo, y Copia Fotostática de la cédula de identidad.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos YSIDRA DOLORES SISO CONTRERAS, venezolana, de 42 años de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.795.367 y MARIA JOSEFINA ZAMBRANO DE ARISMENDY, venezolana, de 58 años de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.620.270, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurias construida por los ciudadanos YUNIS ANTONIO FLORES DE SIMANDA Y ROSA YSABEL FLORES DE SIMANCA, RAMÓN FLORES MENDOZA, JULIO FLORES MENDOZA, WILLIAM MENDOZA Y DERMIS FLORES DE BRAVO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nrosº V- 7.279.103, V- 8.617.654, V-4.881.461, V-8.622.406, V-2.519.271 y V-8.617.640, en la ubicación antes indicada.
Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En este orden de ideas el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil establece:
ARTICULO 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..omissis.”.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con la norma parcialmente trascrita debe Decretar Suficiente las Justificaciones sobre las bienhechurias a favor del los ciudadanos YUNIS ANTONIO FLORES DE SIMANDA Y ROSA YSABEL FLORES DE SIMANCA, RAMÓN FLORES MENDOZA, JULIO FLORES MENDOZA, WILLIAM MENDOZA Y DERMIS FLORES DE BRAVO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nrosº V- 7.279.103, V- 8.617.654, V-4.881.461, V-8.622.406, V-2.519.271 y V-8.617.640,, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA TITULO SUFICIENTE a favor de los ciudadanos los ciudadanos YUNIS ANTONIO FLORES DE SIMANDA Y ROSA YSABEL FLORES DE SIMANCA, RAMÓN FLORES MENDOZA, JULIO FLORES MENDOZA, WILLIAM MENDOZA Y DERMIS FLORES DE BRAVO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nrosº V- 7.279.103, V- 8.617.654, V-4.881.461, V-8.622.406, V-2.519.271 y V-8.617.640, de las bienhechurías construidas sobre terreno Municipal, constante de SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADO CON VEINTIOCHO CENTIMETROS (674,28 mts2 ) con una área Construcción de CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS ( 170,52 mts 2) ubicado en el Sector Caja de Agua, calle 6-B, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Miranda, Estado Guarico, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle 6, en 14,00 mts; SUR: Aurelio López en 23,50 mts, ESTE: Familia Peralta y Familia Ledezma en 37,00 Mts y OESTE: Rosa Isabel Flores en 36,00 Mts; que dichas bienhechurias consta de una casa de habitación familiar, la cual dispone de las siguientes características: Cinco habitaciones, un baño, un comedor, una sala, una cocina, todo ello con paredes de bloque de cemento frisada, piso de cemento pulido, techada en acerolit, puertas y ventanas de hierro, con todos sus servicios públicos., quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a el Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a el Primer (01) días del mes de Marzo del año Dos Mil dieciséis (2016). Dios y Federación. AÑOS 205º y 157º
La Jueza Provisoria,
Abg. Maribel Caro Rojas La Secretaria Temporal,
Abg. Eyriana Hernández.
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó el día de hoy Primero (01) de Marzo de 2016, siendo las Diez y Quince horas de la mañana (10:15 a.m.) conste
La Secretaria Temporal,
En fecha_________se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte solicitante.
La Secretaria Temporal.
Solicitud: N° 610-2016.
MCR/eh/yessica.-
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