REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
CALABOZO, 01 DE MARZO 2016.-
Años: 205° y 157°
Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 24 de Febrero de 2016, presentado por la ciudadana SOBEIDA DEL PILAR RUTTIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 13.238.799, asistida por el Abogado en ejercicio GUSTAVO JOSE ASCANIO REQUENA, Inpreabogado Nº 158.061 y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 25-02-2016.
La solicitante pide que se le Decrete Titulo Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurias construidas en un área de terreno de propiedad Municipal constante de TRESCIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (327,75 mts2 ) con una área Construcción SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHO CENTIMETROS CUADRADOS ( 67,08 mts 2) ubicado en la Calle 3 de la carrera 1, de la Parroquia El Rastro, Municipio Miranda, Estado Guarico, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle en proyecto, en 13.80 mts; SUR: Calle 3 en (13.80 mts), ESTE: Con Meferson Blanco en (24.00 Mtrs) y OESTE: Con Mummi López en (23.90 mtrs); que dichas bienhechurias consta de una casa de habitación familiar, construida con las siguientes características: paredes de bloques, techo de machihembrado, friso liso, piso de cerámicas, 8 ventanas panorámicas con protectores de hierro, electricidad embutida interna y externa. Distribuida de la siguiente manera: tres habitaciones de dormitorio con puertas de madera, una sala, un recibo, una cocina, dos baños con puertas de madera, y dos garajes de estacionamiento; uno techado con piso de terracota y el otro sin techo con piso de cemento rustico, cercada perimetralmente con paredes de bloques y cerco eléctrico con portón de hierro por su estacionamiento.
Ahora bien, con dicha solicitud acompañó los siguientes recaudos: Ficha Catrastal, indicando los linderos actuales: NORTE: Calle en proyecto, en 13.80 mts; SUR: Calle 3 en 13.80 mts, ESTE: Meferson Blanco en 24.00 Mtrs y OESTE: Mummi López en 23.90 mtrs; Autorización para evacuar titulo, y Copia Fotostática de la cédula de identidad.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos NAIRA ROSARIO HURTADO DE MENDOZA, venezolana, de 66 años de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad Nº V-2.216.136, domiciliada en la carrera 5 entre 2 y 3, de la Urbanización Misión de los Ángeles, de esta ciudad de Calabozo Estado Guarico y RODOLFO JOSE MENDOZA HURTADO, venezolano, de 45 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.632.502, domiciliado en la Misión de Arriba, carrera 5, con calle 2 Miranda, Estado Guarico, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurias construida por la ciudadana SOBEIDA DEL PILAR RUTTIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 13.238.799, en la ubicación antes indicada.
Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En este orden de ideas el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil establece:
ARTICULO 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..omissis.”.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con la norma parcialmente trascrita debe Decretar Suficiente las Justificaciones sobre las bienhechurias a favor de la ciudadana SOBEIDA DEL PILAR RUTTIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 13.238.799, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA TITULO SUFICIENTE a favor de la ciudadana SOBEIDA DEL PILAR RUTTIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 13.238.799, de las bienhechurías construidas sobre terreno Municipal, constante de TRESCIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (327,75 mts2 ) con una área Construcción SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHO CENTIMETROS CUADRADOS ( 67,08 mts 2) ubicado en la Calle 3 de la carrera 1, de la Parroquia El Rastro, Municipio Miranda, Estado Guarico, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle en proyecto, en 13.80 mts; SUR: Calle 3 en (13.80 mts), ESTE: Con Meferson Blanco en (24.00 Mtrs) y OESTE: Con Mummi López en (23.90 mtrs); que dichas bienhechurias consta de una casa de habitación familiar, construida con las siguientes características: paredes de bloques, techo de machihembrado, friso liso, piso de cerámicas, 8 ventanas panorámicas con protectores de hierro, electricidad embutida interna y externa. Distribuida de la siguiente manera: tres habitaciones de dormitorio con puertas de madera, una sala, un recibo, una cocina, dos baños con puertas de madera, y dos garajes de estacionamiento; uno techado con piso de terracota y el otro sin techo con piso de cemento rustico, cercada perimetralmente con paredes de bloques y cerco eléctrico con portón de hierro por su estacionamiento, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a el Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a el Primer (01) días del mes de Marzo del año Dos Mil dieciséis (2016). Dios y Federación. AÑOS 205º y 157º
La Jueza Provisoria,
Abg. Maribel Caro Rojas La Secretaria Temporal,
Abg. Eyriana Hernández.
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó el día de hoy Primero (01) de Marzo de 2016, siendo las Nueve y Cincuenta horas de la mañana (9:50 a.m.) conste
La Secretaria Temporal,
En fecha_________se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte solicitante.
La Secretaria Tem.
Solicitud: N° 616-2016.
MCR/eh/mmm.-
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