REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
                                                                    EN SU NOMBRE
 
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
 
    CALABOZO, 10 DE MARZO  2016.-
 
                                                                                                         Años: 205°  y  157°
 
Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 26 de Febrero de 2016, presentado por la ciudadana NILDA JOSEFINA SILVA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-7.191.329, asistida por el Abogado en ejercicio LEVI AVILA, Inpreabogado Nº  213.520 y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 29-02-2016.
 
La solicitante pide que se le  Decrete Titulo Supletorio suficiente a su favor,  de las bienhechurias construidas en un lote de terreno Municipal, constante de un área de construcción CIENTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (132,33 mts 2) , con un área de terreno de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE CENTIMETROS CUADRADOS (857,26 mts2) ubicado en  la calle 8, del Casco central, de esta ciudad de Calabozo Municipio Miranda del Estado Guarico, alinderado de la siguiente manera: NORTE: calle 8, en  (17,28 mts2) SUR: Inmueble que es o fue de Petra Paula Sánchez, en (16,90 mts2), ESTE: Inmueble que es o fue de Emilio López en (51,20 Mtrs2) y OESTE: Inmueble que es o fue de Maria Morales en (49,50 Mtrs2); que dichas bienhechurias consta de una casa de habitación familiar, con las siguientes características: Paredes de bloque, techo de acerolit y zinc, friso liso, piso de cemento pulido, ventanas y puertas de hierro, electricidad externa, y se encuentra distribuida de la siguiente manera: Una sala comedor, una cocina, un baño, dos dormitorios y un corredor. 
 
 Ahora bien, con dicha solicitud acompañó los siguientes recaudos: Ficha Catrastal, indicando los linderos NORTE: Calle 8 en  (17.28 mts2); SUR: Petra Paula Sánchez, en (16.90 mts2); ESTE: Emilio López en (51.20 mts2); y OESTE: Maria Morales en (49.50 Mtrs2), Autorización para evacuar titulo supletorio, y Copia Fotostática de la cédula de identidad del solicitante.
 
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos ALBERTO JOSE DIAZ SALAZAR, venezolano, de 31 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.165.027, domiciliado en el Barrio Vicario III, calle 10, con carrera 10, del sector 12 de Octubre de esta ciudad de Calabozo Municipio Miranda del Estado Guarico y JHONNY ALEXANDER REYES CASTILLO, venezolano, de 37 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.925.095, domiciliado en Cañafístula, sector 2, vereda 13, casa Nº 6, de esta ciudad de Calabozo Municipio Miranda del Estado Guarico, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurias construida por la ciudadana NILDA JOSEFINA SILVA BRICEÑO, en la ubicación antes indicada.
 
Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
 
En este orden de ideas el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil establece: 
 
ARTICULO 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..omissis.”.
 
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con la norma parcialmente trascrita debe Decretar Suficiente las Justificaciones sobre las bienhechurias a favor de la ciudadana NILDA JOSEFINA SILVA BRICEÑO, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.  Así se decide.
 
DISPOSITIVA
 
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,  DECRETA TITULO SUFICIENTE a favor de la ciudadana NILDA JOSEFINA SILVA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-7.191.329, construidas en un lote de terreno Municipal, constante de un área de construcción CIENTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (132,33 mts 2) , con un área de terreno de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE CENTIMETROS CUADRADOS (857,26 mts2) ubicado en  la calle 8, del Casco central, de esta ciudad de Calabozo Municipio Miranda del Estado Guarico, alinderado de la siguiente manera: NORTE: calle 8, en  (17,28 mts2) SUR: Inmueble que es o fue de Petra Paula Sánchez, en (16,90 mts2), ESTE: Inmueble que es o fue de Emilio López en (51,20 Mtrs2) y OESTE: Inmueble que es o fue de Maria Morales en (49,50 Mtrs2); que dichas bienhechurias consta de una casa de habitación familiar, con las siguientes características: Paredes de bloque, techo de acerolit y zinc, friso liso, piso de cemento pulido, ventanas y puertas de hierro, electricidad externa, y se encuentra distribuida de la siguiente manera: Una sala comedor, una cocina, un baño, dos dormitorios y un corredor, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
 
Publíquese, regístrese y déjese copia  certificada. A tales  efectos se  autoriza  a el Alguacil  de este Tribunal para  la  elaboración  de las copias  conjuntamente  con la Secretaria.
 
Dada, firmada  y sellada en  Calabozo en la  Sala  de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Diez (10)  días del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciséis (2016). Dios y Federación. AÑOS  205º y 157º
 
La Jueza  Provisoria,
 
 
Abg. Maribel Caro Rojas           
 
                                                                                                                                               La Secretaria Temp, 
 
                                                                                                                                        Abg. Eyriana Hernández                                                                                               
 
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó el Diez (10) del mes de Marzo de 2016, siendo las Diez y treinta  horas de la mañana (10:30 a.m.) conste
 
 
                                                                         La Secretaria Temp ,
 
            
 
         En fecha_________se devuelve constante de (        ) folios útiles, a la parte solicitante.                                                                                      
 
                                                                                                
 
 
 
 
Solicitud: N° 620-2016.-
 
MCR/eh/mmm.
 
 
 
 
 
 
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